Resolución Nº 1392/2013
Fecha de disposición | 04 Octubre 2013 |
Fecha de publicación | 06 Enero 2014 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32799 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 1392/2013CCT Nº 1337/2013 “E”
Registro Nº 1151/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.487.451/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 113/120 del Expediente N° 1.487.451/11 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme lo establecido en el referido Acuerdo, el presente convenio se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
Que en relación con lo dispuesto en la cláusula 3° del citado Acuerdo corresponde dejar constancia que su aplicación deberá respetar el orden de prelación de normas establecido en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a lo pactado en el artículo 7° del presente convenio, cabe hacer saber a las partes que la homologación del mismo en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula 13 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial del convenio sub examine cabe indicar que el mismo estará circunscripto al personal dependiente de la empleadora signataria que se desempeña en las empresas comprendidas dentro del ámbito de representatividad de la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, reconocido por la personería gremial otorgada por la Autoridad Administrativa Laboral.
Que las partes ratifican en todos sus términos los mentados textos convencionales y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.487.451/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 113/120 del Expediente N° 1.487.451/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de...
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