Resolución Nº 1404/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1404/2013Registro Nº 1148/2013

Bs. As., 7/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.572.639/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.576.712/13 agregado como foja 59 al Expediente Nº 1.572.639/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 677 del 23 de agosto de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora entre las partes mencionadas ut supra.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales con vigencia desde julio de 2013 a junio de 2014, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en la Cláusula Primera A y en la columna tercera de la escala de foja 8 las partes prevén el pago de una suma para los meses de julio a octubre de 2013.

Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras 29 de julio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes en dicha cláusula, que vence en fecha 31 de octubre de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.576.712/13 agregado como foja 59 al Expediente Nº 1.572.639/13 celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/8 del Expediente Nº 1.576.712/13 agregado como foja 59 al Expediente Nº 1.572.639/13.

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