Resolución Nº 1294/2013

Fecha de disposición23 Septiembre 2013
Fecha de publicación03 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32798



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1294/2013Registros Nº 1069/2013 y Nº 1070/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.581.821/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 17 del mismo Expediente agregado, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 21/36 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, obra el acuerdo celebrado entre las mismas partes señaladas ut-supra, ratificado a fojas 20 del mismo Expediente agregado, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 775 del 12 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre dichas partes.

Que por medio del acuerdo de fojas 18/19 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, las partes convienen el pago de una contribución extraordinaria y excepcional empresaria, con demás prescripciones y consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que por medio del acuerdo obrante a fojas 21/36 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, las partes establecen nuevas condiciones económicas, conforme los términos allí pactados.

Que asimismo, en la cláusula primera, segunda y tercera del acuerdo citado en el considerando precedente, las partes establecen el pago de diferentes sumas y el incremento del subsidio por hijo discapacitado, en los plazos allí establecidos.

Que en atención a la fecha de celebración de dicho acuerdo, 11 de septiembre de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, respecto de la suma prevista en la cláusula primera mencionada ut-supra, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha noviembre de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se acredita en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos séptimo a noveno.

Que posteriormente, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 17 del mismo Expediente agregado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 21/36 del Expediente Nº 1.583.871/13 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.581.821/13, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 20 del mismo Expediente agregado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/19 conjuntamente con el acta de ratificación de...

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