Resolución Nº 1434/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1434/2013Registro Nº 1174/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente Nº 51.368/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 vuelta del Expediente Nº 553.794/12 agregado a foja 115 del Expediente Nº 51.368/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron nuevas condiciones salariales a partir del mes de abril de 2012, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1185/11 “E”, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que en las Cláusulas Décimo, Décimo Primera y Décimo Segunda pactan la prorroga en forma extraordinaria y por única vez, hasta el mes de marzo de 2013 inclusive, de las sumas correspondientes a los conceptos allí consignados.

Que respecto a dichas sumas y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 19 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma mensual establecida en la cláusula novena del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/4 vuelta del Expediente Nº 553.794/12 agregado como foja 115 al Expediente Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR