Resolución 36/2013

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución36/2013Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0281477/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 25.917 y los Artículos 74 y 93 de la Ley N° 26.546, el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar.

Que la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispuso modificar las condiciones financieras del Programa mencionado en el considerando anterior, así como las del Programa de Asistencia Financiera del año 2010, estableciendo que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero del año 2014.

Que las Provincias recibieron durante los años 2011, 2012 y 2013 la asistencia financiera prevista en el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y en el Artículo 73 de la Ley N° 26.546.

Que resulta necesario que las jurisdicciones provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.

Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional antes referidas.

Que las Provincias han realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información que constituyen una herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley N° 26.546, incorporado por su Artículo 93 a la Ley N° 11.672, complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 2013 correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013 serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

  1. Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2014;

  2. Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS (200) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,495%) y una última cuota equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del capital;

  3. Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual;

  4. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 30 de abril de 2014.

Art. 2°

— La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, continuará informando a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS...

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