Resolución Nº 2767/2013

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2013



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ResoluciónNº 2767/2013Bs. As., 18/12/2013

VISTO los Expedientes ENARGAS Nº 9988, 12.898, 12.899, 12.900, 12.901, 13.546, 15.001, 15.011, 15.012, 15.530, 15.487, 15.488, 15.643, 15.664, 15.665, 15.775, 15.776, 20.564, 20.565, 20.566, 20.567, 20.568, 20.569, 20.570, 20.571, la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 25.561, las Licenciatarias de Distribución METROGAS S.A. (“METROGAS”), GAS NATURAL BAN S.A. (“GAS NATURAL BAN”), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (“CAMUZZI PAMPEANA”), CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (“CAMUZZI SUR”), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (“CENTRO”), DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (“CUYANA”), LITORAL GAS S.A. (“LITORAL”), GASNOR S.A. (“GASNOR”) y GASNEA S.A. (“GASNEA”), celebraron con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos (“UNIREN”), sus respectivas ACTAS ACUERDO de Adecuación de los Contratos de Licencia de Distribución de Gas y/o Acuerdos Transitorios, que fueron ratificadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los correspondientes Decretos.

Que las citadas ACTAS ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, las que se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.

Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido los correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto PEN Nº 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.

Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14° de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los procedimientos llevados a cabo.

Que, finalmente, y en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.

Que por su parte, METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI PAMPEANA, CAMUZZI SUR, CENTRO, CUYANA, GASNOR y GASNEA solicitaron al Organismo durante el mes de noviembre de 2012, la inclusión en factura de un monto fijo para la ejecución de obras de infraestructura, mantenimiento de las instalaciones del sistema y otros aspectos relativos y necesarios para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Que con fecha 21 de noviembre de 2012, las Licenciatarias METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI PAMPEANA, CAMUZZI SUR, CENTRO, CUYANA, GASNOR y GASNEA, suscribieron Actas con este Organismo Regulador, a fin de acordar las condiciones para la implementación del mecanismo mencionado en el marco de la readecuación tarifaria prevista en las renegociaciones de sus respectivas Licencias.

Que dichas Actas incluyen un Anexo donde se especificaron los montos fijos por categoría de usuario que se incluirán en factura.

Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS ha tomado la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS Nº 2000/2005.

Que en orden a las condiciones del Acuerdo suscripto entre las Distribuidoras y el ENARGAS, el Organismo dictó la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12 con fecha 27 de noviembre de 2012.

Que mediante dicha Resolución se autorizó a las Distribuidoras METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI GAS PAMPEANA, CAMUZZI GAS DEL SUR, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO, DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA, GASNOR y GASNEA, en los términos de lo dispuesto en...

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