Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SI N° 2660; T° XVIII; F° 7359/60

SISTENCIA, veintinueve de octubre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEL VALLE LAZARTE, MARIO ANTONIO Y

OTROS C/ S.P.F. S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 51.936,

proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 80 y vta., contra la resolución de fs. 65/69;

Y CONSIDERANDO:

  1. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sub lite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-

  2. Los Sres. MARIO ANTONIO DEL VALLE LAZARTE, PEDRO

    SEGUNDO CARBALLO, P.M., W.E., JUAN

    MARCELO PACHECO, S.A.C., JUAN DE DIOS

    SERRANO, E.A., M.A.L., OLGA MABEL

    OJEDA, N.N.O., M.R.C., HIGINIO

    GUILLERMO BREARD, J.R., OSCAR ALFREDO CAÑETE Y

    FRANCISCO ALCIDES MARTIN, interponen medida cautelar innovativa (fs. 58/63 y vta.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a abonar al actor, el Suplemento de Racionamiento establecido por el Decreto 379/89 e instrumentado por la Resolución 134/12 y 1727/12 del Servicio Penitenciario Federal.

    Expresan que son personal retirado y pensionado del Servicio Penitenciario Federal y que hasta la fecha de la interposición de la medida no percibían los Suplementos por Racionamiento establecido por el Decreto 379/89.

    Explican que si bien se le realizaron los descuentos jubilatorios y aportes de obra social por el pago de racionamiento, dicho suplemento no se hizo extensivo al haber al momento del retiro de los actores, como debería haber sido.

    Indicaron que a partir, de las resoluciones 134/12 y 1727/12, todo el personal en actividad, percibe el suplemento de racionamiento.

    Pero no así el Personal Retirado o Pensionado aunque ostente el mismo grado que otorga derecho a dicha percepción, lo que efectivamente constituye una violación a la estructura salarial.

    Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-

    Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la documental aportada de la cual surge que los actores no perciben el Decreto 379/89, e instrumentado por la Resolución 134/12 y 1727/12.

    Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente. Y el riesgo que acarrea si se demora la prestación cautelar.

  3. La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 65/69- ordenando a la Dirección Nacional del Servicio...

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