Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. Nº 2659, T.X., Fº 7356/8.

SISTENCIA, veintinueve de octubre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.N.A. C/BASUALDO, R.S.

EJECUTIVO S/INCIDENTE DE OPOSICIÓN AL COBRO DE HONORARIOS”, expedien-

te Nº 43.887, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, en virtud de los recursos de apelación de fs. 37 y 38/39, contra la resolución de fs. 33/36;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el presente incidente de oposición se forma con la presentación del B.N.A. en el expediente que obra de principal, sobre ejecutivo.-

    En la misma, a fs. 21/23, el Banco se opone al progreso de la pretensión de cobro de los honorarios del Dr. J.L.C. tanto contra el B.N.A., como en forma directa de los accionados del principal.-

    Manifiestan, que en virtud de la relación de dependencia que unía al Dr.

    Costas con la institución bancaria, le es de aplicación el art. 2º de la Ley 21.839, el cual expresamente impide al abogado invocar la ley arancelaria en relación con su empleador.-

    Que, en el caso en que mediare condena en costas a la parte contraria,

    debe considerarse que los emolumentos fueron devengados durante y en ocasión de la relación laboral (con una remuneración fija mensual) y al mismo tiempo de mandato. Si el Dr. C. pretendiera el cobro de sus honorarios de los accionados en la causa principal,

    resulta de aplicación el régimen de percepción y distribución de honorarios que alcanza a los abogados contratados con el Banco de la Nación Argentina, y al cual prestó expresa conformidad el profesional de mención.-

    Es decir, se sustrajo voluntariamente el Dr. Costas de la posibilidad de per-

    cibir en forma directa sus honorarios de los accionados, siendo las sucursales del Banco las encargadas de su cobro y ulterior distribución, con sujeción a los porcentajes expre-

    samente convenidos con los demás miembros de la institución, conforme la normativa vigente. En la cual, se establece que los honorarios, sean percibidos extrajudicialmente o mediante cheque judicial, deben ser depositados en la sucursal del Banco respectiva, pa-

    ra acreditarse en una cuenta general, y la forma de cobro será “pari passu”, es decir, con-

    forme la entidad vaya cobrando su crédito, por lo que el profesional está obligado a aguardar que la acreedora principal perciba el crédito en el modo por ella aceptado admi-

    nistrativamente y sobre su base irán percibiendo el letrado los honorarios en su conse-

    cuencia, cuya anticipación resulta imposible.-

    A fs. 27/31, contesta traslado el Dr. Costas manifestando, como cuestión liminar, la conducta maliciosa y desleal del Banco, ya que, tratándose en el caso de un incidente del proceso en que se dictó un fallo de ejecución de sentencia, el domicilio pro-

    cesal constituido en el principal subsiste durante el trámite de ejecución. Que el libramien-

    to de la cédula, por la entidad bancaria, al domicilio real vulnera la garantía constitucional del debido proceso y el principio de inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 CN), en un todo contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe por parte del Banco, y que es deber del Tribunal sancionar (art. 34 CPCCN), analógicamente con el art. 145 del CPCCN, con multa para quien deja ignorar el domicilio, o que pudo conocerlo empleando la debida diligencia, comportamiento en que incurrió dicha parte.-

    Que el incidente deducido por el BNA no tiene fundamento ya que su parte no ha introducido pretensión de cobro contra dicha entidad. Que las sucursales del banco podrán liquidar e intimar el pago de honorarios extrajudicialmente pero carecen de legiti-

    mación y personería para accionar por el cobro de “mis honorarios” profesionales regula-

    dos con cargo a la contraria ejecutada, lo que hace necesario e ineludible la ejecución de los honorarios por derecho propio, aún en el supuesto de resultar aplicable el ilegítimo régimen de distribución de honorarios establecido como “adhesión coactiva” por el banco,

    ya que si no ejecuta, no se cobra y por tanto no hay ingreso que distribuir. Que lo alegado por la apoderada del banco es de mero valor académico, pues tan sólo su parte se ha limitado a notificar los honorarios regulados e introducir la pretensión contra la contraria condenada en costas, no habiendo promovido ningún reclamo contra el banco. Cita juris-

    prudencia avalando su postura.-

    A fs. 33/36, dicta resolución el Inferior. Desestima la imposición de multa procesal a la Entidad Bancaria; declara la oponibilidad al Dr. Costas de los convenios y/o acuerdos existentes en materia de percepción y...

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