Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil trece, estando reunidos la Sra. Presidente de la de Cámara Federal de Apelaciones Dra. Selva A.S. y la Sra. Jueza de Cámara Dra.

M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra.

C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “L. de Z., V.B. c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ Aumento Haber de Retiro” Expte. N° 9754/13 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

Primero el Dr. R.L.G. segundo la Dra. Selva A.S.,

y tercero la Dra. M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.,

dice que:

CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución obrante a fs. 48/50 en la que se decidió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida, declarando su derecho a percibir con carácter remuneratorio los aumentos dispuestos por los decretos Nº 2000/91 y 628/92 en los haberes mensuales de retiro y/o pensión de la actora, disponiendo abonar las sumas retroactivas reclamadas no prescriptas, conforme liquidación que deberá practicar la parte demandada en el plazo indicado en la sentencia, a través del organismo que corresponda, interponen recurso de apelación la representante del Estado Nacional a fs. 51 expresando agravios a fs. 64/65, y el representante de la actora a fs.52 expresando agravios a fs.58/59 concediéndose los mismos libremente y con efecto suspensivo a fs.53 de autos.

2- En relación al recurso interpuesto a fs.51, el recurrente se agravia por la aplicación de la Tasa Activa respecto de los intereses devengados por los créditos adeudados, la cual atentaría contra el actual estado económico del país. Finalmente hace reserva del caso federal. Corrido el traslado de ley a fs.66, la contraria contesta a fs.71/72 expresando que existe una vasta jurisprudencia que avala la aplicación de dicha Tasa,

cuando se trate de las cuestiones vertidas en autos. Asimismo, explica que corresponde dicha Tasa por aplicación del Art.622 del Código Civil.

3- En cuanto al recurso de fs. 52 el representante de la parte actora argumenta a fs.58/59 que se agravia por la imposición de costas. Explica que el juez a quo debió regirse por el art.68 del CPC y CN

imponiendo las...

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