Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 499

Corrientes, dieciocho de septiembre de dos mil trece.

Y Visto: el incidente caratulado “Incidente de excarcelación de S.,

M.F., N° FCT 122000258-2012-1-CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.

Considerando:

Los D.. R.L.G. y Selva A.S. dijeron:

Que ingresan estos obrados a la alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa del imputado M.F.S. contra el auto de fs. 13/18 por medio del cual el juez de anterior grado denegó la excarcelación peticionada en favor del nombrado.

En el recurso interpuesto la defensa sostiene que el resolutorio atacado divaga innecesariamente en el tratamiento de cuestiones fácticas que no guardan relación con el pedido de libertad formulado. A.ega que en la resolución dictada no se especifica cuáles son los actos concretos por los que se entiende que S. intentaría eludir la acción de la justicia. Afirma que la sustancia secuestrada en poder de su asistido (359 gramos de marihuana)

estaba destinada a su consumo personal. Cuestiona que se invoque la USO OFICIAL

posibilidad de que su defendido tenga conexiones en la República del Paraguay y que no se mencionen circunstancias objetivas que lo demuestren.

Niega la existencia de riesgo procesal de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte de su defendido, cuestionando el auto recurrido en punto a no establecer de manera concreta y objetiva la verificación de tales peligros. Critica que se sostenga que el proceso se encuentra en plena etapa probatoria y por ello su asistido tenga que seguir privado de su libertad.

A.ega que no se ha considerado en absoluto que S. carece de antecedentes penales. Que no es posible sostener que el imputado podría intimidar a testigos, ya que no existen personas que hayan visto lo ocurrido y que –en su caso- el instructor cuenta con herramientas legales para que ello no suceda. Finalmente afirma que S. posee arraigo familiar, laboral y domiciliario en la ciudad de Corrientes y que no se ha valorado en absoluto el informe socio-ambiental que daría cuenta de ello, lo que –a su modo de ver-

vuelve arbitrario el decisorio recurrido. Hace reserva del Caso Federal y de casación para el supuesto de una resolución adversa a sus pretensiones.

  1. contestar la vista a fs. 48, el Fiscal del Cuerpo manifiesta que no adhiere al planteo formulado por la defensa.

En consonancia con lo dispuesto por mayoría mediante A.N.°

82/10 de esta Cámara y el art. 454 del CPPN...

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