Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los nueve días del mes de septiembre de dos mil trece, estando reunidos la Sra. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones Doctora Selva A.S. y los Sres. jueces de Cámara Dr. R.L.G. y la Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “Tagliotretti, G. y Otros c/

Estado Nacional-Ministerio de Defensa p/ Ordinario-Medida C.,

Expte. N° 9714/13 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

Primero la Dra. M.G.S. de Andreau, segundo el Dr. R.L.G. y tercero la Dra. Selva A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución obrante a fs. 159/161 en la USO OFICIAL

que se decidió hacer lugar a la demanda promovida, declarando su derecho a percibir con carácter remuneratorio los aumentos dispuestos por los decretos Nº 1104/05 y 1095/06, en los haberes mensuales de los actores,

disponiendo abonar las sumas retroactivas reclamadas no prescriptas,

conforme liquidación que deberá practicar la parte demandada en el plazo indicado en la sentencia, el representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.162 expresando agravios a fs. 171/177 vta.,

concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.163 de autos.

2- El recurrente se agravia del pronunciamiento argumentando que los Decretos N° 1104/05, 1095/06, que crearon los suplementos establecen expresamente, que las sumas que se otorgan en virtud de los mismos, tanto para el personal retirado como para los que se encuentran en actividad, revisten carácter de asignación fija no remunerativa, transitoria y no bonificable, por lo que carecen de carácter general, no resultando conforme a derecho incorporar los rubros solicitados al haber mensual. Que la política salarial del sector público se encuentra reservada al PEN. Que el magistrado interviniente hace una interpretación errónea de la legislación aplicable. Que la CSJN estableció esta jurisprudencia en diversos precedentes. Que los suplementos en cuestión son particulares. También se agravia en cuanto expresa que la aplicación de la tasa activa como índice de...

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