Resolución Nº 1381/2013

Fecha de disposición04 Octubre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32796



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1381/2013Registro Nº 1138/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.568.798/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.568.798/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen una suma mensual, para los trabajadores jornalizados y con vigencia a partir del día 1 de abril de 2013, la que pasará a integrar el salario básico desde el día 1 de julio de 2013, adjuntándose la escala salarial pertinente.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1 de julio de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para...

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