Resolución Nº 1379/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1379/2013Registro Nº 1140/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.305/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.305/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y las empresas SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, B.T.C. SOCIEDAD ANONIMA, FIBRA IMAGEN RIO CUARTO SOCIEDAD ANONIMA, TV REGIONAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, CORDOBA CABLE SOCIEDAD ANONIMA, SURCOR TV SOCIEDAD ANONIMA, TUCUMAN CABLE COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TEVECORP SOCIEDAD ANONIMA, TAJAMAR SISTEMAS ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA, TELEIMAGEN CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA, R.T.C. SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO POSADAS SOCIEDAD ANONIMA, y ARLINK SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en la cláusula tercera del citado acuerdo los agentes negociales convienen abonar una gratificación extraordinaria por única vez en los meses de febrero, abril y junio de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 4 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo en la cláusula cuarta del acuerdo bajo análisis los negociadores prevén la prórroga de la asignación establecida en el apartado 3.2 del artículo 3° del acuerdo salarial de actividad suscripto en julio de 2012 en el marco del Expediente Nº 1.516.866/12.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de diciembre de 2013 no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente...

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