Disposición Nº 867/2013
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2013 |
Fecha de disposición | 04 Octubre 2013 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32796 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónNº 867/2013Registro Nº 1149/2013
Bs. As., 4/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.321/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen actualizar las condiciones salariales de los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia (Pcia. de Córdoba) y del Centro Asistencial Diamante (Pcia. de Entre Ríos) comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 875/07 “E”, de conformidad con los valores y vigencia detallados en el mismo.
Que es dable indicar en relación a lo pactado, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de Disposición de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
— Declárase homologado el...
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