Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.378 SALA II

Expediente Nro.: 39.046/09 (F.

  1. 28/10/09) (Juzg. Nº 9)

AUTOS: “OVEJERO, NÉSTOR ALEJANDRO C/ STIEGLITZ

CONSTRUCCIONES S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de octubre de 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes demandada y actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 118/119 y 120/124. También apela la perito contadora sus honorarios (fs. 116), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico imponen dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora, quien controvierte en primer lugar el rechazo que de la indemnización reclamada con fundamento en el art. 18 de la ley 22.250, efectuó la Judicante de grado. Refiere que la demandada no cumplió con la obligación de hacer entrega de la libreta de fondo de cese laboral y que la única prueba idónea para acreditar que se hubiera cumplido con la regla del art. 20 del citado cuerpo normativo, es la informativa al IERIC que, en la especie, no se ha producido.

Adelanto que la queja en cuestión no habrá de tener favorable acogida, puesto que, como sostuvo la Sentenciante a quo, la demandada puso a disposición del trabajador la libreta de fondo de cese laboral en dos oportunidades (ver misivas del 12 y 17/12/08 de fs. 23/24), haciéndole saber que la misma se encontraba para su retiro en la sede de la empresa. Finalmente, el día 14/1/09 el actor fue intimado por última vez a retirar dicho instrumento en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de que, de no ser retirado, se procedería a depositarlo en el IERIC, según lo dispuesto en el art. 20 de la ley 22.250.

Por lo demás, la demandada acompañó la constancia presentada ante el IERIC (ver fs. 27), mediante la cual se efectuó la consignación de la Libreta de Fondo de Cese Laboral, junto con fotocopia de los aportes mensuales depositados en la cuenta del Fondo de Desempleo, fotocopia de la carta documento de intimación a retirar la libreta y nota de Fondo de Cese Laboral dirigida al Banco Provincia. Dicha constancia tiene un sello receptor correspondiente al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción –Delegación San Isidro- de fecha 27/1/09 y si bien no se me escapa que dicho instrumento no fue certificado en su autenticidad por el mencionado Instituto, lo cierto es que el dependiente, intimado a retirar la libreta (conforme misivas que tal como concluyó la Sentenciante de grado, en manifestación que no fue objeto de agravio ante esta alzada,

fueron cursadas al domicilio denunciado por...

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