Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA ACLARATORIA Nº: 102.201/1 SALA II

Expediente Nro.: 27.180/2012 (F.

  1. 26/06/12) (Juzgado Nº 62)

AUTOS: “CARELLI GERMAN C/ASANNO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de octubre de 2013

VISTOS:

La presentación efectuada por la parte actora, a fs. 247.

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado por el art. 99 de la LO, el Juez o la Cámara podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas. Su creación encuentra fundamento en los principios de celeridad y economía procesal y,

como límite, veda al Magistrado actuante alterar lo sustancial del pronunciamiento que aclara.

Respecto de los errores materiales, cabe memorar que por imperio de lo dispuesto en el art. 104 del cuerpo orgánico citado,

podrá el Juez corregir errores en la sumatoria de montos, equivocaciones en el nombre de las partes, etc.

Desde esa perspectiva, se advierte que, se ha incurrido en un involuntario error de cálculo por lo que corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida y fijar el monto de la indemnización del art. 8 de la LNE en la suma de $11.568,30, teniendo en cuenta la remuneración receptada de $3.856,10,

conforme fuera explicado a fs. 241/242, tal como ordena el último párrafo de la precitada norma. En consecuencia, el monto diferido a condena asciende a la suma de $54.660,24 (cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta pesos con veinticuatro centavos), importe que deberá ser abonado dentro del plazo y con los intereses dispuestos en origen, que arriban firmes a esta Alzada. Sin...

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