Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 48824/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75666 SALA

  1. AUTOS:

    B.S.A.C./ FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE

    MAYO S/ DESPIDO

    (JUZGADO Nº 30).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs. 168/170 se alza la parte actora con-

    forme los términos de su presentación de fs. 174/177, que mereciera réplica de la contraria a fs. 179/180 vta.

  3. Se queja la parte actora por cuanto considera que la juez a quo re-

    chazó el reclamo valorando incorrectamente las pruebas producidas. Cuestiona el hecho que la demandada no acreditó en autos el pago de la liquidación final y que tampoco tuvo intención de pagar porque nada le impedía consignar lo adeudado.

    En los términos planteados por la queja, encuentro parcialmente aten-

    dible la misma toda vez que la entrega de la libreta de aportes al fondo de cese laboral dispuesto por la ley 22.250 no formó parte de las peticiones concretas de la litis (fs.

    10/vta.), por lo que no corresponde expedirse al respecto en este estado conforme art.

    277 C.P.C.C.N.

    Teniendo en cuenta que sí formó parte del reclamo inicial el pago de los salarios correspondientes a la 1ª quincena de mayo de 2010, SAC y vacaciones proporcionales –cuyo pago no surge acreditado en autos- y la multa prevista por el art.

    80 de la L.C.T. -los certificados recién fueron acompañados en autos a fs. 54/58-

    corresponde condenar a la demandada a abonar los referidos conceptos.

    En cuanto al reclamo con fundamento en el art. 18 de ley 22.250 re-

    quiere específicamente una intimación -relativa a la libreta de aportes con la acreditación del fondo de desempleo (remisión al art. 17) o en su caso pago en forma directa del aporte-; las intimaciones conforme fs. 5 y 7, también acompañadas por la demandada a fs. 36 y 38, fue realizada. Por tanto, la queja resulta atendible y estimo (de acuerdo con las facultades que confiere el art. 18 citado) que la reparación debería prosperar por $

    2.850 dada la duración de la relación, remuneración indicada a fs. 8 y circunstancias del caso concreto, con más accesorios desde la fecha de la ruptura contractual.

    También encuentro admisible parcialmente la...

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