Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENT. INTERLOCUTORIA Nº: 64471 SALA II

Expediente Nro.: 46241/2013 (FI 11-9-13) (Juzg. Nº 67)

AUTOS: “FEDERACION DE SINDICATOS DE TRAB. DE INDUSTRIAS QUIMICAS

Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS C/SAINT

GOBAIN ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 17 de octubre 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina, el Sindicato de Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes (en adelante la Federación y el Sindicato de Químicos) y el Sr. A.L.B. dedujeron acción de amparo contra la empresa Saint Gobain Argentina S.A., el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios (en adelante la Federación y el Sindicato de Camioneros), con el fin de que se declare la nulidad del acuerdo celebrado entre los demandados el 14/8/13 y se ordene a la empresa abstenerse de modificar el encuadramiento convencional y sindical de su personal.

El sentenciante de grado desestimó ín límine la acción intentada al no considerar que el amparo resulte ser la vía procesal adecuada para la resolución de la controversia planteada USO OFICIAL

(ver fs. 18). Contra tal resolución se alzan la Federación y el Sindicato de Químicos a fs.

32/37, y el Sr. B. a fs. 40/42 .

Sostienen los recurrentes que se trata de un conflicto colectivo de derecho y no de intereses; que lo que se procura es la declaración de nulidad del convenio al que arribaran la Federación y el Sindicato de Camioneros con la empresa Saint Gobain S.A. sin antes obtener el reconocimiento de la representatividad que pretenden (conf. art. 59 de la ley 23551), que la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para intervenir en la contienda y que, a su juicio, el proceso sumarísimo previsto en el art. 498 del CPCCN permite el desarrollo del debate propuesto a conocimiento del juzgador. Por su parte, el Sr. B., en su calidad de dependiente de S.G.S.A. puntualiza que, la decisión adoptada permite la modificación del encuadre convencional de su relación de trabajo y, en lo demás, adhiere al recurso interpuesto por las entidades sindicales actoras.

En atención a la índole y proyecciones de la...

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