Resolución Nº 5/2013

Fecha de disposición29 Noviembre 2013
Fecha de publicación27 Diciembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32794



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

ResoluciónNº 5/2013Bs. As., 29/11/2013

VISTO el Expediente N° S01:0206601/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma DUNLOP ARGENTINA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a TRESCIENTOS MILIMETROS (300 mm), originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4010.12.00.

Que mediante la Resolución N° 52 de fecha 30 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que por la Resolución N° 128 de fecha 9 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió continuar con la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N° 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que con fecha 5 de noviembre de 2013 la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente, se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y REPUBLICA POPULAR CHINA conforme lo detallado en el punto XIV del presente Informe”.

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de dumping determinado para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPUBLICA ARGENTINA es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (155,47%) y de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE COMA TRECE POR CIENTO (279,13%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA ARGENTINA, y de DIECIOCHO COMA CUARENTA POR CIENTO (18,40%) para las operaciones de exportación de la firma exportadora brasileña VEYANCE TECHNOLOGIES DO BRASIL PRODUTOS DE ENGENHARIA LTDA.

Que el Informe mencionado fue conformado por la señora Secretaria de Comercio Exterior.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1778 de fecha 19 de noviembre de 2013 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expidió respecto al daño determinando que “...la rama de producción nacional de ‘correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’, sufre daño importante”.

Que a través de la citada Acta de Directorio la Comisión concluyó que “...el daño importante sobre la rama de producción nacional de correas transportadoras es causado por las importaciones con dumping de ‘correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ originarias de la de la República Popular China, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para la aplicación de medidas definitivas”.

Que asimismo la Comisión recomendó en el Acta de Directorio referenciada “...aplicar a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ originarias de la República Popular China un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un derecho Ad-Valorem equivalente al 178%”.

Que por la misma Acta la Comisión determinó que “...las importaciones de ‘correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ originarias de la República Federativa del Brasil no causan daño ni constituyen una amenaza de daño sobre la rama de producción nacional del producto similar”.

Que continuó indicando la Comisión en la citada Acta de Directorio que “Dadas las conclusiones sobre la inexistencia de daño y de amenaza de daño causado por las importaciones de ‘correas transportadoras de caucho...

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