Resolución Nº 13/2013
Emisor | Ministerio de Economia y Finanzas Publicas |
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2013 |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
ResoluciónNº 13/2013Bs. As., 4/12/2013
VISTO el Expediente N° S01:0377496/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa AVERY-DENNISON DE ARGENTINA S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles y las de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados); incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a CINCO CENTIMETROS (5 cm) pero inferior o igual a CIENTO VEINTE CENTIMETROS (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular, y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, 3919.90.00, 4811.41.10 y 4811.41.90.
Que mediante la Resolución N° 55 de fecha 31 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se declaró procedente la apertura de investigación.
Que mediante la Resolución N° 145 de fecha 2 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió continuar la investigación sin aplicación de medidas antidumping provisionales.
Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1771 de fecha 25 de octubre de 2013 indicó que “…corresponde excluir a las denominadas genéricamente ‘gigantografías’ de la presente investigación de acuerdo con los parámetros físicos indicados, quedando entonces tanto el producto importado objeto de investigación como su similar nacional definidos como: ‘Placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir, (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a 120 cm y de largo inferior o igual a 50 m, con un peso superior a 239 g/m2), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a 5 cm pero inferior o igual a 120 cm, en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño’”.
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó con fecha 21 de noviembre de 2013, el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, concluyendo que “…se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir, (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a 120 cm y de largo inferior o igual a 50 m, con un peso superior a 239 g/m2), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a 5 cm pero inferior o igual a 120 cm, en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño’, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, conforme a lo detallado en el apartado XIII.2.C. Asimismo, se ha determinado un margen de dumping individual para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación respecto de la firma exportadora de la REPUBLICA DE CHILE, RITRAMA S.A., conforme el punto XIII.1.C del presente informe”.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado es de CINCUENTA Y DOS COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (52,91%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE CHILE y de SIETE COMA CERO SEIS POR CIENTO (7,06%) para las operaciones de exportación de la firma exportadora RITRAMA S.A. originarias de la REPUBLICA DE CHILE.
Que el Informe mencionado, fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba