Sentencia nº 41759 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2013

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZON, ARROYO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.759

Fojas: 120

En la Ciudad de M., a los veintiseis días del mes de Julio de 2013, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. E.H.C., I.B.R. de Yan-zón y M.A.A., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos Nº 41.759 caratulados “ISOLA GONZALO DANIEL C/ CAUCO SA P/ Despido” de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs.19/23 comparece el Sr. G.D.I. por intermedio de apoderado y formula demanda contra CAUCO SA por el cobro de la suma de $ 38.418 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a ren-dirse, con más intereses de la tasa activa y costas. Expresa que ingresó a traba-jar para la demandada el 1/10/03 en el hotel Apart Hotel Peumahue sito en calle D.9.G., en la categoría de conserje del CCT 389/04.

Que en fecha 22/6/2010 la demandada le envió carta documento ale-gando que “atento a que en fecha 16 de junio de 2010 entrego información y documentación de la empresa a un tercero (que además es un ex empleado con-forme es de su conocimiento) sin autorización alguna, acto de infidelidad labo-ral que ratifico en fecha 18 de junio de 2010, cuando se le solicito descargo sobre el caso, y siendo este hecho determinante para perder la confianza en ud. agravado por su puesto de trabajo (conserje) ámbito en el que se maneja infor-mación sensible y de manejo de la empresa, lo que hace que su accionar futuro ya no sea confiable para Cauco SA es que lo despedimos con causa a partir del día 23 de junio de 2010 ya que la injuria que provoco no consiente la prosecu-ción de la relación laboral, art. 242 LCT, liquidación final y certificados a su disposición en la oficina de la empresa”.

Que envió carta documento rechazando el despido, por no haberse con-figurado conducta que concreta y puntual que habilite la disolución del víncu-lo, sumado a la buena fe de su parte al haber dado las explicaciones pertinentes junto a la nimiedad de la causal esgrimida.

Que la demandada ratifico el despido por lo que envío emplazamiento reclamando el pago de rubros no retenibles e indemnizatorios y entrega de cer-tificación de servicios.

Que el art. 18 del CCT contempla el compromiso asumido en forma solemne de confidencialidad conforme la ley 24.766.

Que el actor no tiene porque conocer cuales son los secretos competiti-vos de su empresario empleador estima dignos de reserva. Que el demandado no prueba la existencia de dicho pacto ad solemnitatem.

Que el actor debió percibir la suma de $ 3.353 por el aumento ordena-do en mayo de 2010.

Detalla los rubros que reclama salario junio e integración, indemniza-ción por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, multa art. 132 bis LCT.

Ofrece prueba documental, confesional, informativa, pericial contable, caligráfica.

II) Corrido traslado de la demanda, a fs. 33 comparece CAUCO SA por intermedio de apoderado, y solicita el rechazo de la demanda. Luego de una negativa general de los hechos, niega que la sanción no sea proporcionada, niega que sea aplicable la ley 24.766, niega que le correspondiera percibir la suma que indica.

Que la verdad de los hechos es que el actor comenzó a trabajar el 1/10/03 como conserje, que son ciertas las comunicaciones postales.

Expresa que el actor en el ejercicio de su cargo de conserje es un em-pleado de responsabilidad en el rubro hotelero y en fecha 16 de junio de 2010 le remitió a un tercero documentación de la empresa, documentación que hace al desempeño hotelero y que no es igual en todos los establecimientos, ya que cada empresa tiene un mecanismo de marketing propio que forma parte de la documentación de cada hotel. Además esa documentación se la dio al Sr. I.M., ex empleado de la empresa y competencia de Cauco SA, lo que era de su conocimiento.

Que la sanción estaba basada en hechos reconocidos en forma expresa y por escrito por el actor, lo que acompaña como prueba.

Que el actor fue un empleado infiel, y la infidelidad trae como conse-cuencia el distracto. Que el art. 18 del CCT 389/04 pide la suscripción de un compromiso individual de confidencialidad para el caso de la aplicación de la ley 24.766, que no es el presente caso ya que la infidelidad laboral y la entrega de información y documentación a la competencia ha sido tratada en los térmi-nos de la ley 20744.

Que el actor remitió información a un ex empleado de Cauco SA y competidor, y que cuando se le pidió explicaciones, reconoció y ratifico el hecho.

Que el actor recibió la certificación de servicios, se negó a percibir la liquidación final. Que no era conserje principal sino recepcionista, por lo que se rechaza el salario invocado de $ 3.353 y a la fecha de la liquidación final no estaba vigente el aumento señalado.

Funda su derecho. Ofrece prueba instrumental, pericial caligráfica, con-fesional, pericial contable, testimonial.

A fs. 40 acompaña boleta de deposito por la suma de $ 6.136.

III) A fs. 43/4 la actora contesta el traslado conferido, niega los hechos alegados por la demandada, niega que haya incurrido en infidelidad laboral.

Dice que resulta aplicable el art. 18 del CCT 389/04 en cuanto a las solemnidades del pacto de confidencialidad. Que el art. 85 LCT y los artículos del CCT que lo desarrollan en el ámbito hotelero, se vinculan a secretos de la empresa que se deben resguardar.

Que esos secretos deben consignarse en un pacto de confidencialidad y por escrito y ello no ha ocurrido en este caso. Que si la empresa hotelera hubie-ra considerado un secreto el “formulario tipo con las condiciones para aloja-miento de clientes”, cuya circulación por electrónica a un tercero, Sr. M., es lo que le reprochó, entonces debió consignarlo por escrito y con el expreso conocimiento del trabajador bajo consigna de confidencialidad.

Que no esta obligado la percepción parcial de su crédito. Que impugna la liquidación opuesta por la demandada.

Que el actor fue conserje y no un mero recepcionista.

IV) A fs.26 se dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su pro-ducción.

A fs.60 acepta el cargo el perito contador, a fs. 65 se emplaza a la de-mandada a poner a disposición la documentación necesaria.

A fs. 67/72 se agrega informe pericial contable.

A fs. 77 la actora observa el informe pericial, a fs.79 el perito contesta la observación.

A fs. 100/103 se agrega informe UTHGRA.

A fs. 104/109 se agrega informe remitido por AFIP.

A fs. 115 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según acta de fs. 119.

De conformidad con lo dispuesto por el art.69 del CPL y en el orden del sorteo practicado a fs.119 in fine, se procedió a plantear las siguientes cues-tiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ARROYO DIJO:

I) Que la relación laboral que invoca la actora ha sido reconocida por la demandada al contestar la demanda.

La categoría de conserje que revestía y la fecha de ingreso 1/10/03 sur-ge probada con los recibos de haberes acompañados, informe pericial contable y testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa.

Por lo que concluyo que las partes se encontraron vinculadas por un contrato de trabajo regido en cuanto a su desenvolvimiento por las previsiones de la LCT.

Así voto.

A LA MISMA CUESTION LOS DRES. CATAPANO Y RAUEK DE YANZON DIJERON: Que por fundamentos similares adhieren al voto que antecede.

SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ARROYO DIJO:

I) El actor reclama en este proceso el pago de la suma de $ 38.418 fun-dado en el despido injustificado que invoca.

Por su parte la demandada solicita el rechazo de la demanda, afirma que el despido se debió a justa causa.

II) En este orden, corresponde analizar los hechos, conforme la prueba rendida en la causa, a fin de verificar, con arreglo al derecho aplicable, la pro-cedencia o no de la demanda.

A- ANÁLISIS DEL DISTRACTO.

La carta documento comunicando el despido (acompañada a fs. 4) de fecha 22/6/10 expresa “Atento que en fecha 16 de junio de 2010 ud. entregó información y documentación de la empresa a un tercero (que además es un ex empleado...

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