Sentencia nº 34583 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Octubre de 2013

PonenteSAR SAR, ABALOS
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.583

Fojas: 145

En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil trece, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 3.134/34.583, caratulados “B., M.A. c/ Sosa, R. delC. p/ D. y P.”, originarios del Tribunal de Gestión N°1, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 123 por la parte actora, en contra de la resolución de fs. 112/116.

Practicado a fs. 144 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., L. y Ábalos.

En razón de encontrarse de licencia el señor Juez de Cámara, Dr. C.F.L., Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil de Apelaciones, de conformidad al agrgado introducido por el art. 2° de la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los dos jueces restantes, Dras. M.S.S. y M.S.Á..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 112/116, por la cual el señor Juez “a quo” admitió parcialmente la demanda de daños y perjuicios promovida por la actora en contra de R. delC.S., y la condena a pagar $16.000, corres-pondiendo la suma de $1.000 al rubro gastos médicos y $15.000 a daño moral, con más los intereses que resulten de aplicar la tasa de interés establecida por la ley 4087 desde la fecha del evento dañoso y hasta la fecha de la sentencia y en adelante con más los intereses que resulten de aplicar la tasa activa hasta su efectivo pago.

A fs. 135/137 la actora expresa agravios y solicita que se reconozca las lesiones invocadas por su parte, debiendo elevarse el monto de la sentencia.

Corrido el traslado de la expresión de agravios a la contraria (cfr. cédula de fs. 140) el mismo no es contestado, quedando la causa en estado de resolver a fs. 143.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 10/12 comparece la Sra. M.A.B. por sí e interpone demanda por daños y perjuicios en contra de la Sra. R. delC.S.. Reclama la suma de $48.930 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse con más los intereses legales desde el día del accidente y hasta su efectivo pago con costos y costas, correspondiendo la suma de $1.930 a daño material a la motocicleta, $28.500 a incapacidad física y psíquica, $2.000 farmacia y asistencia médica, $1.500 a gastos de traslado y movilidad y privación de uso y $15.000 a daño moral.

    Relata, que el día 21/12/07 siendo aproximadamente las 18:40 hs. conducía a bordo de su motocicleta por carril C. con dirección de marcha Norte Sur, cuando a metros antes de llegar a la intersección de Calle Baigorria es impactada por el automóvil Fiat Uno dominio DMD732 conducido por la demandada que se desplazaba por Calle Baigorria de Este a Oeste y al llegar al C.C. gira hacia el Norte impactando el lateral izquierdo de su motocicleta, produciendo que ella caiga al piso con heridas que motivaron la convocatoria de servicios médicos de urgencia siendo trasladada a la Clínica Francesa donde fuera asistida.

    Alega que como consecuencia del accidente sufre reacción vivencial neurótica con manifestación fóbica que interfiere en su vida diaria y sobre todo al ser trasladada en vehículo, que tiene un hematoma en región espisa ilíaca antero superior con limitación funcional temporaria en la flexión de cadera desde 0° hasta 70°, y un traumatismo cervical que genera una limitación funcional de columna cervical.

    Discrimina rubros, montos, ofrece prueba y funda en derecho.

    A fs. 18/20 la demandada R. delC.S. contesta la demanda y solicita su rechazo alegando que si bien es cierto que el 21/12/07 circulaba por C.B. con sentido de marcha de Este a Oeste, lo hacía por su mano, a una velocidad de 10km/hora y al traspasar la C.C. apareció en forma imprevista la actora a una velocidad excesiva, haciendo una maniobra brusca de esquive, colisionándola cuando su parte había traspasado la línea final de la C.C., por lo que su parte no tiene responsabilidad alguna en el hecho, alegando culpa de la víctima.

    Impugna los daños reclamados, ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 24 la parte actora contesta el traslado previsto por el Art. 212 inc. 3) del C.P.C. y ofrece nueva prueba la que se rechaza en el auto de fs. 77 y vta. por extemporánea.

    Admitida y sustanciada la prueba ofrecida por las partes en la demanda y contestación, a fs. 112/116 se dicta sentencia.

  2. LA...

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