Sentencia nº 40519 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Mayo de 2013

PonenteBALDUCCI, LLATSER, GABUTTI
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.519

Fojas: 483

En la Ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de de mayo dos mil trece (09/05/13), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres Ministros de la misma D.J.J.B., N.L.L. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N 40519 caratulados “ACEVEDO, M.G. c/ MAPFRE A.R.T. S.A. y Ots p/ Enfermedad Accidente”, de los que:

RESULTA:

I)Que a fs 38/51, la S.G.A., por intermedio de su apoderada, promovió demanda en contra de “MAPFRE ART SA” y de “LIBERTAD S.A.” De la primera persigue el cobro de la suma de $55.139,00 en concepto de indemnización por incapacidad parcial permanente y definitiva derivada de enfermedad profesional conforme a lo dispuesto en la Ley 24557. De la segunda demanda el cobro de la suma de $ 80.498,28 en concepto de diferencia provisoria de indemnización integral por enfermedad derivada del trabajo causada por los dependientes de la empleadora, más los rubros indemnizatorios y remuneratorios derivados del despido, supeditando las pretensiones en ambos casos a lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más los intereses legales. Planteó la inconstitucionalidad de los arts 21,22 y 46 de la Ley 24557 sosteniendo la competencia del Tribunal en función de la reiterada jurisprudencia que cita. Relató que ingresó a trabajar en el Hipermercado Libertad SA como Cajera el 15/05/04 y que lo hacía de lunes a lunes con un franco semanal en horario vespertino porque durante la mañana cursaba estudios universitarios.Agregó que el horario fue cambiando y en el último tramo de la relación trabajó desde las 16:00hs hasta las 23:00hs aproximadamente. Refirió que ingresó apta y sana para realizar cualquier tipo de tareas. Denunció que desde el inicio debió soportar un ambiente laboral tenso y estresante lo que toleraba para solventar sus estudios, siendo ascendida en el año 2005 a la función de auxiliar de caja que supone una mayor responsabilidad aunque en el bono siguió figurando como Cajera. Sostuvo que la S.R.A. que fue designada Jefa de Facturación a principios de 2007, ejerció sobre ella y otros auxiliares de caja una enorme presión debiendo controlar estrictamente que las cajeras no estuvieran más de cinco minutos en el baño, ni se tomaran más de quince minutos de descanso lo que produjo un clima de tensión y malestar entre las cajeras y las auxiliares de caja. Señaló además que el S.S.P., J. de Seguridad, con quien no tenía buena relación, en el mes de mayo de 2007 la citó a su oficina y le dijo que había actuado sospechosamente al efectuar un retiro y luego dirigirse al salón de ventas ante el pedido de una cajera que le averiguara el código de barra de un producto, razón por la cual fue sometida a una revisión vejatoria frente a R.A., C.O. y una guardia femenina, oportunidad en la que le hicieron sacar los zapatos, las medias, la camisa y el pantalón sin encontrar nada. Después de ese episodio, sigue diciendo la actora, se enteró que el Sr Pico la difamaba comentando, cada vez que se producía un faltante, que el mismo debía haberse producido durante el turno de la actora. Continuando con su relato, la actora señaló que el 08/08/07 el Supervisor S.D.P. le comunicó que faltaban tres retiros de caja de $ 1.000,00 cada uno supuestamente efectuados por ella el día anterior a lo que le respondió que no recordaba que había ocurrido con exactitud. Relató que el 07/08/07realizó entre 15 y 20 retiros de caja junto a otro auxiliar que se encontraba realizando la misma tarea por lo que le sorprendió que los faltantes fueran de cifras redondas de $ 1.000,00 y que les fueran imputados a ella cuando también estaba el otro auxiliar. Refirió que el 08/08/07 mientras estaba reunida con el Supervisor, el S.S.P. le imputó directamente que ella había extraído los faltantes lo que negó afirmando que había entregado la totalidad del dinero en la tesorería. Destacó que no le permitieron ver la filmación del día anterior y que por las presiones y el estado de angustia se descompuso solicitando permiso para retirarse a su domicilio.Agrega que al día siguiente, con la S.C.O. comenzó a dilucidar diversas hipótesis sobre lo que había ocurrido con los faltantes, llegando a la conclusión que posiblemente había olvidado los tres retiros de $ 1.000,00 cada uno en la última caja que era la N° 7, y si bien la Supervisora se comprometió a revisar las cámaras de seguridad, pretendió hacerle firmar una sanción disciplinaria lo que importaba admitir el hecho, por lo que solamente accedió a efectuar un descargo señalado que había que investigar a la cajera N° 7, descargo que después tuvo que modificar ante las presiones recibidas del Sr P.. Sigue diciendo la actora que pasados varios días, la empresa le aplicó cinco días de suspensión que no firmó y que no le fueron descontadas de su sueldo y a su reintegro fue informada que la investigación del episodio ya estaba cerrada implicando ello que se la hacía responsable sin haber investigado a la Cajera de la Caja N° 7 ni permitirle hablar con ella. Sostuvo que con el pasar de los días se fue acentuando su malestar psíquico y que por el asesoramiento recibido en el Sindicato solicitó la copia de la sanción que le aplicaron , la que le fue negada siendo anoticiada el 14/09/07 por su jefa R.A. que debido a la pérdida de los $ 3.000,00 no podía continuar como Auxiliar de Caja y debía cumplir funciones de Cajera a lo que se opuso porque implicaba un cambio de categoría sufriendo una crisis de nervios y llanto por lo que acudió a la consulta de un médico que le otorgó tres días de licencia y la derivó a un profesional psiquiatra. Agrega que el 17/09/07 la Médica Psiquiatra Silvina Tonel le indicó una licencia de 20 días que después fue renovada por 30 días más. Destacó que la demandada le descontó $ 300,00 por mes en septiembre, octubre y noviembre imputándolos al faltante de caja. Afirmó la actora que la falsa acusación de hurto repercutió gravemente en su salud porque no se realizó una verdadera investigación ni se le permitió ejercer su derecho de defensa, debiendo sufrir la difamación de sus compañeros de trabajo que comentaban que ella había sustraído el dinero para pagar los gastos de su casamiento, lo que desencadenó la enfermedad profesional base de su reclamo. Destacó que el 17/09/07 la Médica Psiquiatra S.T. le indicó 20 días de reposo por padecer síndrome depresivo ansioso con crisis de angustia, estrés laboral” y en el certificado extendido el 03/10/07 constató que padecía “trastorno adaptativo mixto con crisis de angustia, fobia situacional, a punto de partida estrés laboral” por lo que estaba en tratamiento prescribiéndole 30 días de reposo laboral. Seguidamente la actora pasó a relatar el intercambio epistolar que mantuvo con la demandada. Dijo que el 17/09/07 rechazó la suspensión aplicada el 20/08/07 solicitando que se dejara sin efecto la misma, recibiendo de la empleadora la CD fechada el 19/09/07 donde le solicitó que se presentara a control médico ante el D.F., a lo que accedió encontrando este profesional que la licencia era justificada. Señala que la empresa con la CD del 23/10/07 rechazó su misiva anterior afirmando que había efectuado los descuentos legítimamente conforme a lo dispuesto en el art 30 del CCT 130/75, lo que por su parte rechazó con el TCL fechado el 26/10/07 desconociendo la falla de caja que se le imputaba y emplazando en 48 hs para que se le reintegraran el importe descontado. Agrega que la demandada rechazó su emplazamiento con la CD del 31/10/07 y ratificó sus misivas anteriores. Puntualizó la accionante que el 13/11/07 envió a la demandada el TCL que adjunta, donde denunciaba que los hechos relatados anteriormente (falsa imputación del faltante de dinero sin investigación previa impidiendo su derecho de defensa y cambio de funciones importando abuso del ius variandi), le habían provocado un cuadro psiquiátrico certificado profesionalmente consistente en una enfermedad profesional por lo que emplazaba a la empleadora para que en 72 hs efectuara la denuncia ante la ART a fin de percibir las prestaciones de la LRT, haciendo reserva de reclamar los daños correspondientes. Agrega la actora que en la misma fecha intimó a la empleadora para que en 48 hs le reintegrara la suma de $ 900,00 descontada en sus bonos de septiembre, octubre y noviembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los arts 87 y 131 de la LCT, considerando falsa e injuriosa la imputación del faltante de los tres retiros de $ 1.000,00 cada uno aclarando que la intimación efectuada lo era bajo apercibimiento de reclamar las reparaciones correspondientes y de considerar injuria grave la retención ilícita de su salario dado el carácter alimentario del mismo. Refiere que el 13/12/07 la empleadora le remitió una CD donde le comunicó el comienzo del período de reserva del puesto por el término de un año (art 211 de la LCT) y ante la falta de respuesta a su requisitoria anterior, volvió a emplazarla con el TCL fechado el 14/12/07 para que le reintegrara los importes descontados en sus bonos de septiembre, octubre y noviembre de 2007, bajo apercibimiento de considerarse despedida, lo que finalmente concretó con el TCL del 27/12/07, donde también reclamó los rubros derivados del despido, ante el rechazo de sus emplazamientos materializado por la empleadora con la CD del 19/12/07. Concluyendo con el relato del intercambio epistolar, refirió la actora que el 08/01/08 Libertad SA rechazó el despido negando adeudarle suma alguna poniendo a disposición el certificado de trabajo y la liquidación final, lo que por su parte rechazó con el TCL del 18/01/08 ratificando sus comunicaciones anteriores. Finalmente, relató que el 15/08/08 envió a Mapfre ARTSA el TCL que transcribe donde la emplazó para que en 48 hs le otorgara las prestaciones de la LRT por su cuadro psiquiátrico e incapacidad que atribuyó al trabajo. Concluyó la actora que sus dolencias fueron consecuencia directa de la...

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