Resolución 399/2013

Fecha de disposición12 Diciembre 2013
Fecha de publicación19 Diciembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32789



Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución399/2013Establécese que la Contaduría General de la Nación efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al Ejercicio 2013 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión, para su remisión al Congreso Nacional, en los términos de la Ley Nº 24.156.

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0269528/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, lo establecido en las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 de Administración de los Recursos Públicos y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y sus respectivas modificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 y sus modificatorias y complementarias, 270 de fecha 3 de marzo de 1995 y 872 de fecha 22 de junio de 1995 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones Nros. 25 de fecha 2 de agosto de 1995, 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y sus modificaciones y 47 de fecha 5 de febrero de 1997 todas ellas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones Nros. 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 y 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 81 de fecha 13 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 464 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 97 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 65 de fecha 28 de junio de 1995 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, Organismo Descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la Disposición N° 20 de fecha 18 de octubre de 2013 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, refieren al cierre de cuentas del ejercicio.

Que el Artículo 41 de la citada ley determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 24.156 dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.

Que el Artículo 43 de la mencionada norma determina que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es el Organo responsable de centralizar la información relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Nacional.

Que el Artículo 87 de la ley citada anteriormente, establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.

Que por el inciso a) del Artículo 91 de la citada ley se le asigna a la mencionada Contaduría competencia para prescribir la metodología, periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.

Que el inciso h) del citado artículo define la competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCION NACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el Artículo 92 de la Ley Nº 24.156, modificado por su similar 38 de la Ley N° 24.764, determina el plazo dentro del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.

Que el Artículo 95 de la Ley Nº 24.156 impone a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y determinar el contenido mínimo de dicho documento.

Que el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) establece la caducidad de las Ordenes de Pago que ingresen, o sean informadas mediante Formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la...

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