Disposición Nº 619/2013

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DisposiciónNº 619/2013Bs. As., 13/12/2013

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la ley 24.492 y los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 821 del 23 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.429 establece al RENAR como unidad responsable de registrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos y Afines, blindajes y demás materiales controlados y que la Ley Nº 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de registración y fiscalización de todo tipo de armas.

Que por su parte, el Decreto Nº 821/96 plasma los mismos principios que la precitada ley, estableciendo, entre otros, la exigencia de credenciales únicas y uniformes establecidas por Ley Nº 24.492, emitidas por este Organismo.

Que establecido ello, se tiene que para la registración y tenencia de todas las armas de fuego, entre otros actos, se requiere la autorización expedida por este Registro Nacional de Armas.

Que en este sentido, se evidencia la necesidad de registrar y controlar las armas modificadas para disparar munición de fogueo, en atención a su peligrosidad latente.

Que la munición utilizada en este tipo de material, si bien no posee un proyectil metálico, se compone de material controlado y no es inocua, pudiendo infringir daños en caso de ser utilizada incorrectamente.

Que desde el derecho comparado se destaca la necesidad de control antes mencionada.

Que la particular naturaleza de este material, requiere la adopción de medidas de seguridad, lo cual amerita la creación de un nuevo rubro de usuario colectivo al cual se circunscriba su uso y tenencia.

Que frente a las presentaciones efectuadas por empresas de efectos especiales que requieren el uso del material en cuestión para el desarrollo normal de su actividad, atento las necesidades de verosimilitud, estética y rigor histórico que requiere la industria del cine y televisión, resulta aconsejable establecer los requisitos de carácter general a cumplir para la inscripción en el citado rubro.

Que las Coordinaciones de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Gestión Técnica y Registral han tomado las intervenciones que le competen.

Que el suscripto es competente para adoptar las presentes medidas en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº...

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