Resolución Nº 29/2013

Fecha de disposición10 Diciembre 2013
Fecha de publicación18 Diciembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32788



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ResoluciónNº 29/2013Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0243392/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 3640 y 20.425 y su Decreto Reglamentario Nº 4678 del 21 de mayo de 1973, las Resoluciones Nros. 304 del 27 de abril de 1988 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 234 del 9 de mayo de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 779 del 26 de julio de 1999, 422 del 20 de agosto de 2003, 725 del 15 de noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006, 87 del 6 de febrero de 2009, 540 del 11 de agosto de 2010, 100 del 1 de marzo de 2011, 128 del 16 de marzo de 2012 y 563 del 1 de noviembre de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 100 del 1 de marzo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, como Zona Libre de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

Que es necesario reglamentar el Manual de Procedimientos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a fin de mantener el estatus sanitario.

Que se deben establecer las exigencias de controles sanitarios oficiales para todos los movimientos de hacienda con destino a reproducción y exposiciones ganaderas que se efectúan en ese territorio provincial, a fin de evitar la transmisión de la Tuberculosis.

Que a través de la Resolución Nº 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba del Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias, que será activado ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones epidemiológicas.

Que en este sentido, se tiene en cuenta lo dispuesto por la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en cuanto establece los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, Brucelosis, Peste Porcina Clásica, Enfermedad de Aujeszky y Garrapata, y para las concentraciones ganaderas, como así también la regionalización del Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie, con relación a la prevención, el control y la erradicación de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades.

Que por la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea la “Clave Unica de Identificación Ganadera”, que identificará individualmente a cada productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario, aprobando asimismo el “procedimiento para reidentificación de bovinos”.

Que por la Resolución Nº 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se establecieron las exigencias sanitarias oficiales para los ingresos de animales de la especie bovina a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que por la Resolución Nº 540 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales.

Que resulta necesario actualizar y capacitar al personal oficial de las Direcciones de Centro Regional en la epidemiología y manejo de la enfermedad, como así también en la aplicación, lectura e interpretación de las pruebas tuberculínicas conforme la Resolución Nº 128 del 16 de marzo de 2012 del citado Servicio Nacional.

Que es imprescindible instrumentar el control de ingreso de material reproductivo bovino (semen y/o óvulos/embriones) a la provincia, y cumplimentar las normas establecidas sobre los reproductores habilitados como dadores de semen residentes y reproductores que ingresan a los centros de inseminación artificial, según la Ley Nº 20.425 y su Decreto Reglamentario Nº 4678 del 21 de mayo de 1973.

Que es conveniente brindar a los profesionales del área de los Servicios de Inspección Veterinaria en frigoríficos y mataderos con inspección federal, provincial y municipal, herramientas para lograr actualizar y unificar criterios en cuanto a los diagnósticos y el método de instrumentación de dicha inspección en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que es obligatorio implementar el sistema de vigilancia epidemiológica en faena, tomando como base los nuevos procedimientos de actualización electrónica de la información que la Dirección de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa implementa en forma paulatina en los frigoríficos que interactúan con el SENASA, según la Resolución Nº 87 del 6 de febrero de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en el marco del “taller sobre el sistema de vigilancia epidemiológica en una zona libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina” realizado en la Ciudad de Río Grande el 18 de abril de 2012, se determinó, siguiendo los lineamientos de la citada Resolución Nº 539/08, una metodología uniforme para la obtención, recolección, registro, remisión, procesamiento, diagnóstico y análisis de los datos de todas las actividades realizadas de vigilancia epidemiológica de la Tuberculosis.

Que se cuenta con capacidad diagnóstica, para realizar los análisis de las muestras para determinación de Tuberculosis tomadas en frigorífico/mataderos o campo, a fin de monitorear la vigilancia epidemiológica de la misma.

Que es necesario instrumentar el sistema de vigilancia epidemiológica en faena, a los fines de poder localizar y monitorear por rastreo de origen, la trazabilidad de los rodeos afectados y no afectados de Tuberculosis, contribuyendo a la vigilancia de zonas libres.

Que es fundamental regular las estrategias de los programas regionales de las zonas libres de Tuberculosis Bovina, a los fines de orientar los procedimientos de la denuncia obligatoria ante la ocurrencia de un episodio de esta enfermedad, según la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Ley de Notificaciones Obligatorias Nº 3640.

Que el presente acto ha sido propiciado por la Dirección de Programación Sanitaria dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, justificándose el mismo en los informes obrante a fojas 2/5.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobación. Se aprueba el Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 2°

— Definiciones. A los efectos de la presente resolución, se aplican las definiciones contenidas en la Resolución Nº 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Asimismo, se entiende por:

Inciso a) Bacteriología: es el estudio de cultivo bacteriológico que nos permite demostrar en forma concluyente la presencia del agente etiológico y, por consiguiente, identificar los casos infecciosos, controlando el diagnóstico realizado en el campo o durante la inspección de lesiones en el frigorífico, pudiendo evaluar la eficacia de la prueba tuberculínica.

Inciso b) Caso confirmado: aquellos animales susceptibles a la Tuberculosis Bovina que por pruebas histopatológicas...

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