Resolución Nº 1264/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1264/2013Registro Nº 1055/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 169.674/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 169.674/13, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical y la empresa FLUOR ARGENTINA INC SUCURSAL ARGENTINA - TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SACI - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (PROYECTO PASCUA LAMA) - FLUOR - TECHINT UTE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma en cuatro cuotas mensuales y consecutivas desde diciembre de 2012 a marzo de 2013, para todo personal de las contratistas que se desempeñen en el proyecto PASCUA LAMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que asimismo acuerdan que la suma referida deberá actualizarse en el mismo porcentaje que se incrementen los básicos a nivel de actividad para el año 2013, debiendo abonarse nuevamente desde diciembre de 2013 a marzo de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 1 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de...

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