Resolución Nº 27/2013

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ResoluciónNº 27/2013Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0150099/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y su modificatoria Nº 446 del 7 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de cebada en la REPUBLICA ARGENTINA ha experimentado en los últimos años, un importante desarrollo y un constante incremento en el volumen producido y exportado, en especial de cebada para la industria maltera, así como una mayor diversificación de los países compradores, y las exigencias que ellos requieren.

Que la producción y procesamiento de la cebada apta para maltería requiere mayor tecnología en el sistema de siembra, utilización de semilla y protección de cultivos, brindando un producto de mayor valor.

Que los requerimientos de los países compradores han ido evolucionando hacia tipos de cebada de diferentes características de calidad.

Que se hace necesario reglamentar un estándar que permita una mayor competitividad al producto argentino.

Que la industria maltera argentina ha realizado inversiones en la construcción de nuevas plantas, como así también en la ampliación y modernización de las ya instaladas, para adaptarse a las crecientes exigencias de calidad del mercado nacional e internacional, y responder a los mayores volúmenes demandados.

Que, desde el punto de vista de la producción primaria, la modificación propuesta refleja las condiciones de granos presentados a acopio, industria y exportación de terceros países.

Que el incremento de las exportaciones ha sido acompañado por un aumento de solicitudes de autorizaciones de calidades convenidas entre exportadores e importadores.

Que se ha podido concluir que se hace necesario efectuar modificaciones en las especificaciones y tolerancias respecto de los parámetros de calidad, así como desagregar los rubros “Granos quebrados, partidos, pelados” de los “Granos dañados”.

Que la nueva reglamentación propuesta para la cebada cervecera, debe ser acompañada con un nuevo reglamento para la cebada forrajera.

Que los equipos técnicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han realizado las evaluaciones pertinentes en virtud de las propuestas y consultas efectuadas a los sectores de la producción, de la comercialización, de la industria y de la exportación, y han considerado conveniente realizar los ajustes en dicha norma.

Que las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que sustentan el dictado del presente acto se hallan expresadas en el informe elaborado por la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, del cual surge que los parámetros utilizados por la industria cervecera aceptan tolerancias mayores a las reglamentadas, confirmado ésto por el incremento de autorizaciones de calidades convenidas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Modificación. Se modifica la Norma V de Calidad y Comercialización de Cebada de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y su modificatoria Nº 446 del 7 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la que queda redactada de la siguiente forma:

“NORMA V - CEBADA”

ANEXO A - CEBADA CERVECERA

  1. Se entiende por cebada cervecera, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de la especie “Hordeum vulgare L.” destinados a la obtención de malta.

  2. BASE DE COMERCIALIZACION:

    La compra-venta de cebada cervecera estará sujeta a la siguiente base de comercialización:

    2.1. Capacidad germinativa: mínimo NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%).

    2.2. Materias extrañas: máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).

    2.3. Granos dañados: máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).

    2.4. Granos quebrados y/o pelados: máximo UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)

    2.5. Calibre sobre zaranda de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm): mínimo OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).

    2.6. Humedad: máximo DOCE POR CIENTO (12%).

  3. TOLERANCIA DE RECIBO:

    Las entregas de cebada cervecera quedarán sujetas a la tolerancia de recibo que a continuación se establece:

    3.1. Capacidad germinativa: mínimo NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

    3.2. Materias extrañas: máximo UNO POR CIENTO (1%).

    3.3. Granos dañados: máximo UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

    3.4. Granos quebrados y/o pelados: máximo CUATRO POR CIENTO (4%).

    3.5. Granos con carbón: máximo CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%).

    3.6. Granos picados: máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).

    3.7. Material bajo zaranda de DOS COMA DOS MILIMETROS (2,2 mm): máximo CUATRO POR CIENTO (4%).

    3.8. Calibre sobre zaranda de DOS COMA CINCO MILIMETROS (2,5 mm): mínimo OCHENTA POR CIENTO (80%).

    3.9. Proteína Mínima (S.S.S.): mínimo NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%).

    3.10. Proteína Máxima (S.S.S.): máximo TRECE POR CIENTO (13%).

    3.11. Humedad: máximo DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%).

    3.12. Libre de insectos y/o arácnidos vivos.

  4. La cebada cervecera que exceda las tolerancias establecidas de recibo, que presente niveles de contaminantes por sobre la reglamentación vigente, olores comercialmente objetables o que por cualquier otra causa sea de calidad inferior que impida su uso para el fin específico, se considerará...

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