Resolución Nº 10/2013

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ResoluciónNº 10/2013Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0028383/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se crea la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).

Que por Resolución Nº 397 de fecha 31 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).

Que mediante la Resolución Nº 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se introducen modificaciones en la conformación y funcionamiento de la mencionada Comisión Nacional.

Que en el Artículo 3°, inciso c) de la citada Resolución Nº 437/13 figura, entre las funciones de la citada Comisión Nacional, la de dictar su Reglamento Interno, cuando debería decir que posee la facultad de proponer a la Autoridad de Aplicación un Reglamento Interno para su aprobación.

Que atento al tiempo transcurrido y a la experiencia recogida en su funcionamiento, así como la incorporación de nuevas Instituciones Miembro, la citada Comisión ha elaborado un nuevo Reglamento Interno en reemplazo del anterior.

Que el mismo fue tratado en la Duodécima reunión realizada el día 11 de diciembre de 2012 y en la Primera reunión realizada los días 13 y 14 de marzo de 2013, ambas de la citada Comisión Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), que como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°

— Sustitúyese el Artículo 3, inciso c) de la Resolución Nº 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un proyecto de Reglamento Interno para su aprobación.”.

ARTICULO 3°

— Derógase la Resolución Nº 397 de fecha 31 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 4°

— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA.

CAPITULO I.- CONSIDERACIONES GENERALES. Artículo 1
ARTICULO 1° DEFINICION

FUNCIONES. La COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (en adelante, indistintamente, “la Comisión” o “la CONABIA”) es un comité asesor de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en lo referido a la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos en las distintas fases de evaluación en la gestión de las autorizaciones para la liberación al medio agropecuario de Organismos Genéticamente Modificados pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.

En adición a lo anterior, la Comisión asesora a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio en todos los temas o cuestiones que ésta someta a su evaluación científica, colaborando, cuando ello fuera expresamente indicado, con otras dependencias u organismos oficiales o privados en el marco de las normas legales vigentes.

CAPITULO II DE LAS INSTITUCIONES MIEMBRO Y SUS REPRESENTANTES. Artículos 2 a 5
ARTICULO 2° CONFORMACION DE LA COMISION

La Comisión está conformada por representantes de las Instituciones Miembro designadas por resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Los representantes de las Instituciones Miembro de la CONABIA (en adelante “representantes”) deberán ser graduados de carreras universitarias en la REPUBLICA ARGENTINA o en el exterior, cuyo programa y objeto se desarrollen con una duración mínima de CUATRO (4) años y se refieran a áreas y/o disciplinas con directa vinculación a las temáticas científicas abordadas por la Comisión.

ARTICULO 3° ACREDITACION DE LOS REPRESENTANTES.

Las Instituciones Miembro propondrán sus representantes para la consideración del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca quien, mediando la consulta a la Comisión si así lo considera oportuno, decidirá respecto de la acreditación de los mismos.

ARTICULO 4° VIGENCIA DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES

El mandato de los representantes se considerará vigente desde su acreditación como tales hasta la fecha de su renuncia, de su remoción por la Institución Miembro que los designara o por decisión del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca documentada en forma fehaciente.

ARTICULO 5° DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

Son obligaciones de los participantes de las reuniones de la Comisión:

  1. Constituir domicilio ante la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y registrar una casilla de correo electrónico a los fines de practicarse las comunicaciones y/o notificaciones que correspondan. Dichos domicilios y casillas de correo electrónico subsistirán y se presumirán válidos hasta que sean sustituidos por otros informados a idénticos fines y efectos.

  2. Explicitar en forma fundada su acuerdo, desacuerdo o falta de postura respecto de las cuestiones que se sometan a la consideración de la Comisión, contribuyendo a la construcción de consensos técnicos.

  3. En el caso de los representantes, cuando una decisión no pudiera adoptarse por unanimidad, proceder al voto fundado con argumentos científicos.

  4. Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión, observando una conducta compatible con la función...

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