Sentencia nº 106287 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 8 de Agosto de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 106.287

Fojas: 65

En la Ciudad de M., a ocho días del mes de agosto del año dos mil tre-ce, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 106.287, caratulada: “TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA EN J° 21.638 “ L.M.E. C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA P/ DIFERENCIAS SALARIALES S/ INC. - CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 9/28 TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA, interpuso recurso extraordinario de casación e inconstitucionalidad contra la sentencia dictada en los autos N° 21695, caratulados: “L.M.E. C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA P/ DIFERENCIAS SALARIALES ” originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Cámara de la Primera

A fs. 38 se admitió formalmente el remedio deducido, ordenándose correr traslado del mismo a la contraria, el que fue contestado a fs. 53/55.

A fs. 59/60 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 63 se llamó al acuerdo para Sentencia y, a fs. 64 se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. La Sentencia del a quo hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar al actor las diferencias salariales reclamadas al considerar el carácter remunera-tivo de los vales alimentarios y asignaciones percibidas por éste, admitiéndose el planteo de inconstitucionalidad del art. 103 bis de la LCT. También hizo lugar al reclamo de aportes y contribuciones previsionales y sindicales reclamados que deberán ser abonadas por la demandada ante los organismos pertinentes descontados los aportes a cargo de la actora.

    Rechazó las defensas de prescripción y cosa juzgada administrativa incoadas por la demandada hoy recurrente.

    Para así decidir, sostuvo:

    1. Que la acción se inicia el 14 de setiembre de 2009, por lo que no consta en el re-clamo remuneratorio efectuado por la actora, conforme liquidación de autos, que haya pretensiones tendientes a percibir que se encuentren prescriptas.

    2. Que tampoco prospera la excepción de cosa juzgada administrativa. Si bien expresa que en autos nos encontramos con un convenio homologado por la autoridad administrativa nacional, afirman los sentenciantes que no hay normativa legal alguna que enerve la posterior revisión judicial del acto administrativo con el fin de determinar si la norma colectiva contradice o no derechos laborales del trabajador de orden público.

    3. Que los importes abonados por la demandada en cumplimiento de las Actas Acuerdo celebradas entre la Federación de Obreros, Empleados Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (FOEESITRA) tienen carácter remunerativo, no obstante la denominación que en ellas se les otorgó.

    4. Que el carácter remuneratorio de los conceptos objeto de controversia surgen de la propia conducta asumida por la demandada. Así en el Acta acuerdo de fecha 30/07/07 se obliga a abonar a la entidad gremial las contribuciones por tales sumas. En el Acta acuerdo de fecha 11/03/10 (introducida por el actor como hecho nuevo a fs. 94 se establece que los importes convenidos tienen carácter remunerativo y la empresa toma a su cargo el pago no sólo de las contribuciones sino también de los aportes que son responsabilidad del trabajador. Finalmente la propia demandada manifiesta que incluyó valores equivalentes a los tickets en la base de cálculo del SAC.

  2. Contra dicha decisión, la demandada interpone recursos de inconstitucionalidad y casación.

    1 Recurso de inconstitucionalidad:

    Con fundamento en los incs. 1, 2, 3 y 4 del art. 150 del C.P.C., se agravia porque

    la sentencia incurre en omisión de pronunciamiento violando el derecho de defensa de su parte y el debido proceso legal sobre las siguientes cuestiones introducidas por ella: a)improcedencia de la inconstitucionalidad planteada y eventualmente irretroactividad de los efectos de una supuesta inconstitucionalidad, b) falta de legitimación para el reclamo de aportes y contribuciones sindicales, previsionales y de obra social , en tanto los mismos deben ser reclamados por...

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