Sentencia nº 14285 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Octubre de 2013

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 173 CUIJ: 13-00722516-9(010305-14285) “ BENAIGES, EDGAR C/ ADMINISTRACION DE PARQUE Y, ZOOLOGICOS GOBIERNO DE LA PROV S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” *10724125* En la ciudad de Mendoza, a los once días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.;guezS.;, O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00722516-9 (010305-14285)., caratulada “BENAIGES, EDGAR C/ ADMINISTRACION DE PARQUE Y, ZOOLOGICOS GOBIERNO DE LA PROV S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, originaria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recurso de apelación interpuesto a fojas 136 por la Administración de Parquez y Zoológicos, a fs. 138 por Fiscalía de Estado y a fs. 139 por la parte actora (desistido a fs. 162), todos en contra de la sentencia obrante a fs. 125/127. Llegados los autos al Tribunal, a fojas 151/153 expresa agravios la demandada, contestados por la parte actora a fs. 155/156 y a fs. 158/159 expresa agravios Fiscalía de Estado, contestados por la parte actora a fs. 168. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., M. y R.S.. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION : C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. M.F. DIJO: I.- La se ntencia recurrida hace lugar a la demanda incoada por el señor E.B., condenando a la Administracion de Parques y Zoológicos al pago de la suma de $ 14.620, con mas intereses.- A fin de llegar a tal conclusión la señora Juez a quo tiene en cuenta la cualidad de persona jurídica de la demandada, a tenor del Artículo 33 inc. 2° del Código Civil y Ley Provincial 6006, de creación de la Administracion de Parques y Zoológicos, como así también la legislación provincial concordante.- Agrega a ello lo normado por el Artículo 2340 del Código Civil del que surge la responsabilidad del Estado por los árboles situados a la vera de una calle pública, de todo lo cual entiende que encontrándose el árbol desde el que cayó la rama en el Parque General San Martin, la demandada es responsable por los daños a tenor del Artículo 1113, segundo apartado, del Código Civil.- Agrega que de la prueba incorporada ha quedo acreditado el acaecimiento del evento dañoso, siendo que la demandada debió acreditar que el hecho ocurrió por culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, ello a fin de eximierse de responsabilidad.- Al momento de analizar la procedencia y montos reclamados, otorga la suma de $ 12.280 por gastos de arreglo del vehículo, rechazando el reclamo por gastos de reparación de los amortiguadores; otorga asimismo la suma de $ 840 por privación de uso del rodado y la suma de $ 1.500 por desvalorización del mismo.- II.- Que, al fundar su recurso, la...

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