Resolución Nº 1510/2013

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

ResoluciónNº 1510/2013Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0139619/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento el incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular que se genera de lunes a viernes en los horarios denominados críticos, comprendidos entre las 06:00 a 10:00 horas y entre las 17:00 y 20:00 horas, en los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los que se encuentran Acceso Norte Campana, Acceso Norte Tigre, Acceso Norte Pilar, Acceso Oeste, Autopista Riccheri y Autopista Buenos Aires - La Plata, lo que sumado al aumento del parque automotor existente, genera una alta concentración y congestión vehicular, y en consecuencia, un potencial riesgo de siniestralidad vial.

Que en base a ello, y a los efectos de garantizar una mayor seguridad vial en resguardo y beneficio de los usuarios que día a día utilizan dichas vías de acceso, corresponde adoptar medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que se generen eventuales consecuencias negativas para los mismos, armonizando razonablemente el interés público comprometido, como lo es fortalecer la seguridad vial para garantizar un tránsito más seguro y por ende preservar la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por los principales accesos al área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente a cada individuo, como lo son el derecho de tránsito y libre circulación.

Que corresponde a este Ministerio, conforme lo regulado en el artículo 17 inciso 26 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de Seguridad Vial como así también, concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

Que a tal efecto corresponde instruir a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ente descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, en su calidad de autoridad de aplicación de las políticas y...

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