Sentencia nº 32342 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-32342/06 caratulado:* INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD FUNDADA EN EL DERECHO COMUN: LAMAS CHAUQUE, ANGEL c/ INGENIO RIO GRANDE*, de donde surge que las partes luego de entablada demanda y trabada la litis, en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de causa llegan a un acuerdo poniendo fin al presente proceso.-

Que, habiendo ratificado el trabajador el convenio celebrado- acta de fs. 501- este Tribunal estima que a través del mismo las partes han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses- art. 15 LCT-, debiendo en consecuencia procederse sin más trámite a su homologación.-

Por todo ello y norma citada, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE

1) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado entre el actor Sr. A.L.C. y los Dres. D.R.G., D.M. y A.A.P. en representación de la Caja ART S.A. e Ingenio Río Grande respectivamente, el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: PRIMERO: LA CAJA ART S.A. abonará al SR. L.C.A. y este acepta mediante deposito en Banco Macro S.A. anexo Tribunales, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a esta causa, dentro de los QUINCE DIAS de homologado este acuerdo la suma única, total, y definitiva de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00). Todo en concepto de cancelación total y definitiva de la Indemnización reclamada en autos.-SEGUNDO: Lo estipulado en el presente acuerdo no importa en modo alguno, aceptación, ni reconocimiento de los hechos y/o el derecho invocados por la actora y solo queda sujeto a la homologación del presente convenio.- TERCERO: Se establece, que una vez abonado al Sr. L.C.A., el importe acordado en la cláusula primera, LA CAJA ART S.A. e INGENIO RIO GRANDE SAACAI nada más le adeudan a éste por ningún concepto, ni tienen acciones pendientes entre sí y menos por rubros laborares, civiles, o de cualquier índole renunciando expresamente el actor a cualquier beneficio, prestación DINERARIA O EN ESPECIE...

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