Resolución Nº 1340/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 1340/2013Recházase el pedido de personería gremial formulado por la Asociación de Viajantes de Industria y Comercio del Comahue.

Bs. As., 3/12/2013

VISTO el Expediente Nº 83.714/2006 del Registro de la Delegación Regional NEUQUEN, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE VIAJANTES DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL COMAHUE, con domicilio en Rivadavia 113, Ciudad Capital, Provincia de NEUQUEN.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 150, de fecha 10 de marzo de 1998, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial definitiva, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2072.

Que la entidad solicitó la personería gremial con fecha 13 de marzo de 2006.

Que la peticionante agrupa a todos los vendedores viajantes, exclusivos o no, que haciendo de esta su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales o proveedores de servicios, ofrezcan mercaderías y/o servicios, o concerten negocios fuera del establecimiento del empleador, relativos al comercio, industrias o servicios de sus representados mediante una remuneración a sueldo, comisiones, viáticos o cualquier forma de emolumento que en compensación de su trabajo perciban. Asimismo quedan comprendidos los distintos nombres con los que se acostumbra a llamarlos: viajantes, placistas, corredores, vendedores de interior, agentes comerciales, representantes, vendedores o corredores domiciliarios, distribuidores de mayoristas, vendedores de mayoristas, comisionista o cualquier otra denominación que se les diere o pretendiere asignársele; con zona de actuación en las Provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN.

Que se intimó reiteradamente a la peticionante, la acreditación de la cantidad de trabajadores en la actividad, con independencia de que sean afiliados, no afiliados o afiliados a otras entidades, por el período de seis meses anteriores a la petición, en atención al requerimiento del artículo 25 inciso “b” de la Ley 23.551.

Que la peticionante readecuó la fecha de petición de personería al 5 de mayo de 2011, sin acreditar el universo de trabajadores hasta el presente.

Que obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR