Resolución 83/2013

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2013



Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

GAS NATURAL

Resolución83/2013Apruébase el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”. Formularios.

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente EXP-S01:0233491/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 60/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que, en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277/2012, que creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, estableció entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.

Que, en ese marco, mediante el dictado de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, que tiene como objetivo principal aumentar la inyección de gas natural por parte de las empresas productoras que, por razones vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, presenten una inyección reducida del hidrocarburo; de modo de continuar por un lado aumentando, en el corto plazo, la inyección de gas natural reduciendo de esta forma las importaciones y, por otro lado, estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el crecimiento económico y desarrollo social con inclusión de la Argentina en el mediano y largo plazo.

Que, a fin de alcanzar los mencionados objetivos, se promoverá la inscripción en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, hasta el 31 de marzo de 2014, de todos aquellos sujetos que, reuniendo las condiciones necesarias para ello, se encontraren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277/2012.

Que en tal sentido, corresponde crear el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, y establecer su respectiva operatoria y la de las correspondientes inscripciones que se aprueben bajo dicho programa.

Que, asimismo, para simplificar la presentación y posterior evaluación de las respectivas solicitudes de inscripción, corresponde aprobar un formulario modelo a los efectos de que los interesados encuadren sus propuestas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por todo ello,

LA COMISION

DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA

DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébase el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°

— Apruébanse los formularios modelos que los interesados deberán utilizar, según sea el caso, a los efectos de encuadrar sus respectivas peticiones de inscripción en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, que como Anexos II y III forman parte integrante de la presente.

Art. 3°

— Invítese a los Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus competencias técnicas y específicas, se relacionen con la política energética, a colaborar en la implementación del presente Programa.

Art. 4°

— El gasto que demande la financiación del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” será solventado con fondos del Tesoro Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Art. 5°

— La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa. — Daniel O. Cameron. — Emmanuel A. Alvarez Agis.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA

  1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO

  2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA

  3. NORMATIVA VINCULADA

  4. METODOLOGIA

  5. OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE GAS

  6. CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS

  7. AUDITORIA

  8. OBJETIVO DEL REGLAMENTO

    El objetivo del presente Reglamento General es establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, estableciendo su operatoria.

  9. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA

    2.1. Comisión: es la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada por Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

    2.2. Empresa Beneficiaria: son cada una de las empresas definidas en el Anexo I, puntos 1 y 2, de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión.

    2.3. Secretaría Administrativa: es la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

    2.4. Unidad de Gestión Técnico Operativa: es el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

    2.5. Unidad de Seguimiento y Control: podrá ser, alternativamente, un órgano de la Administración Pública o una Universidad Nacional, definidos, en su caso, por la Comisión o por alguno de sus miembros con acuerdo de los restantes, y la relación se instrumentará mediante Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo utilizarse para ello uno en vigencia o generarse uno nuevo específico para el tema.

  10. NORMATIVA...

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