Sentencia nº 36858 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Septiembre de 2013

PonenteFURLOTTI, MARSALA, GIANELLA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.858

Fojas: 367

En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días de setiembre de dos mil trece se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., H.C.G. y S.D.C.F., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 18.765/36.858, caratulados: "CHAFALA CARLOS ELIAS C/ SUC. DE F.J.M.P./ D. Y P.” originaria del Primer Juzgado Civil, Co-mercial y Minas de Tunuyán, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 309, por G.N., codemandada y a fs. 311 las codemandadas, I.A.J., I.C.J. y J.V.J.-nez, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2012, obrante a fs. 297/303, la que decidió: hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios, imponer las costas a la demandada y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 362 vta. , se practicó el sorteo que determi-na el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y G..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 309 apela la Sra. G.N., codemandada en autos y a fs. 311 apelan las codemandadas J.N., en contra de la sentencia dictada a fs.. 297/303, que admi-te la demanda, impone costas y regula honorarios.

    Que a fs. 337/340 expresa agravios las apelantes de fs. 311 y a fs. 344 la apelante de fs. 344/346, a fs. 348/350 obra la contestación de la parte actora apelada.

  2. Que la presente causa es iniciada por el Sr. C.E.C., en virtud del accidente de tránsito ocurrido el día 14/07/2003, en la Ciudad de Tupungato, M. contra los SUCESORES DE F.J.M., conductor del rodado que participó en el suceso, siendo ellos su cónyuge supérstite G.N. y sus hijos JES-SICA V.J., I.A.J.N., I.C.J. y G.J.D.P.; y contra R.L.B.-RANO, titular registral del mismo, por la suma de Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Cinco ($45.375), o lo que más o menos resulte de la prueba de autos, más los intereses corres-pondientes. Señala que el día 14/07/2003, siendo las 05:25 hs. aproximadamente, se encon-traba circulando al mando de su vehículo Ford Escort dominio TNO-463, por calle B. de Tupungato, en sentido de Norte a Sur, por el carril correspondiente a su sentido (derecho), dirigiéndose a su trabajo sito en la Municipalidad de Tupungato, cuando es violentamente em-bestido frontalmente por un vehículo que circulaba en sentido contrario, sin luces e invadiendo el carril del actor. Que el automotor embistente resultó ser un Fiat Super Europa, dominio TKC-311, conducido por el Sr. F.J. y propiedad del demandado B.. el Sr. J. resultó muerto, hace referencia al expediente penal N° 22.125/3 del Primer Juzgado de Instrucción de esta Circunscripción, caratulados “ Fiscal c/ Chafalá, C.E. P/ Homi-cidio Culposo”. Describe las lesiones sufridas y reclama los daños sufridos. La responsabili-dad de los demandados resulta evidente, cuestión que surge tanto de la mecánica del accidente como de la responsabilidad objetiva del titular registral del vehículo embistente.

    Los herederos de J., su cónyuge G.N. y sus hijas J.N., quienes en primer término declinan notificación por cuanto se les estaría impidiendo su dere-cho s renunciar a la herencia, no aceptada por el Tribunal A fs.47 comparece la demandada G.N., hace saber al Tribunal que I.A.J., I.C.J. y J.V.J. han renunciado a la herencia de F.J.M..

    En otro escrito contesta la Sra.Gabriela D.P., por su hijo menor G.J.D.P.. Niega los hechos expuestos por el actor y manifiesta que el día 14/07/2003, aproxi-madamente a las 5:25 hs., el Sr. J. progenitor del demandado, circulaba por calle Bel-grano en dirección al Norte, por su correspondiente mano de circulación, y que al llegar a la altura del G.S.S.A., es embestido por otro vehículo que circulaba en dirección con-traria, el que invadiendo la mano de circulación del conducido del Sr. J., termina por impactar el sector medio del automotor que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR