Sentencia nº 14339 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Septiembre de 2013

PonenteMARTÍNEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

FS.155

CUIJ: 13-00722552-5

(010305-14339)

SCHNEEMANN, PEDRO MIGUEL C/ MUNICIPALIDAD DE MENDOZA S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

*10724161*

En la Ciudad de Mendoza, a veinte días del mes de Septiembre del año dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces D.. O.M.F., B.M. y A.R.-guezS. y trajeron a deliberación la causa N° 14.339/143.013 caratulada “S., P.M. c/Municipalidad de Mendoza p/ Daños y Perjuicios” originaria del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 121 por la demandada y a fs. 128 por Fisca-lía de Estado en contra de la sentencia dictada a fs. 111/113.

Llegados los autos al Tribunal a fs. 132/133 expresa agravios la Municipalidad y a fs. 144/145 Fiscalía de Estado, contestando los trasla-dos correspondientes la parte actora a fs. 136/138 y a fs.148/150.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.F., M. y R.S. En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida hizo lugar a la demanda planteada por el actor, Sr. P.M.S. y condenó a pagar a la Munici-palidad de Mendoza la suma de $ 820, impuso costas y reguló honorarios.

    A fin de llegar a tal conclusión la Sra. Juez a-quo consideró acreditada la existencia del pozo, descartando la eximente invocada por la demandada, en tanto no puede sostenerse que el siniestro se produjo por la impericia y negligencia del conductor, siendo responsable la Municipalidad por el estado defectuoso de la calle al ostentar el dominio público de las mismas conforme el art. 2340 inc. 7 y el art. 1113 segundo párrafo del C.C. al tratarse de un daño provocado por el riesgo o vicio de la cosa.

    En cuanto a los rubros reclamados, otorga la suma de $ 820 por gastos de reparación del automotor y de constatación del E..

  2. Contra dicha resolución se alza la Municipalidad que, al expresar agravios (fs. 132/133) se queja de la sentenciante en cuanto acoge la demanda sin encontrarse acreditado el hecho dañoso por el que reclama el actor.

    Destaca que su parte nunca invocó como eximente la culpa de la víctima en su defensa, sino que negó la existencia del hecho dañoso, siendo a cargo de la parte actora su prueba y no hizo.

    En segundo lugar, considera absurda la atribución de respon-sabilidad a su representada pues el primer supuesto para endilgar respon-sabilidad es acreditar el nexo causal, lo que tampoco ha sucedido al no ha-berse probado el hecho, siendo insuficientes las fotografías para ello, donde sólo se observa un pozo en la calzada.

    Que el acta notarial fue confeccionada por los dichos del actor fuera de tiempo y lugar y la pericia mecánica basa sus conclusiones en el acta confeccionada por Dirección de Tránsito de la Municipalidad de la Ciu-dad de Mendoza, ocho días después del hecho.

    III . Fiscalía de Estado expresa agravios a fs.144/145 con fun-damento en el erróneo razonamiento de la Sra. Juez quien da por cierto las manifestaciones vertidas por el actor cuando de las pruebas arrimadas no acreditan el nexo causal necesario para cumplir el presupuesto de respon-sabilidad, siendo arbitraria entonces la valoración de la prueba realizada.

    Denuncia además que el demandado directo no ha invocado la eximente de responsabilidad como culpa de la víctima en su defensa sino que negó el hecho dañoso.

  3. Que, adelantando opinión y a los fines de organizar la pre-sente exposición debo decir que los recursos de apelación deducidos deben prosperar, por no ser ajustada a derecho la sentencia recurrida.

    De acuerdo a...

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