Sentencia nº 50140 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMOUREU, MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA FS. 274 CUIJ: 13-00701755-8 (010305-50140)) L-R F, H C/ M, A Y OTS. S/ RESCISIÓN DE CONTRATO *10701856* Mendoza, 30 de Septiembre de 2013.- VISTOS Y CONSIDERANDO : I. Que a fs. 242 y vta. se dicta resolución mediante la cual la Sra. Juez se declara incompetente para entender en la presente causa. A fin de llegar a tal conclusión, luego de enunciar los distintos tipos de conexidad que pueden darse entre causas, entiende que deben remititirse las presentes actuaciones al Vigésimo Juzgado Civil por tramitar en dicho Juzgado el Expediente N° 221.412 venido como AEV, en razón de haberse –este último- iniciado primero que este proceso. II. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Dr. A.M. a fs. 246 por el demandado C.A.B.. Al fundar su recurso (fs.261/262) luego de realizar un detalle de las actuaciones obrantes en autos, expresa que el Tribunal Inferior a pesar de encontrarse el expediente en estado y de haberse tramitado la excepción previa interpuesta ha omitido expedirse sobre la misma, haciendo caso omiso al dictamen del Ministerio Fiscal, que claramente expresa que en el caso concreto se configura un supuesto de litispendencia por conexidad, aplicando al caso el artículo 176 inciso 2° del C.P.C. que contempla los efectos del auto que precisamente acoge excepciones previas. La falta de pronunciamiento del Tribunal inferior sobre la excepción de litispendencia implica también que el Tribunal ha omitido dar cumplimiento con lo preceptuado por el art. 35 del C.P.C., formulando un nuevo agravio no sólo a su representado sino también a todas las partes en litigio, ya que omite pronunciarse expresamente sobre el pago de costas de la excepción planteada que su representado en salvaguarda de sus derechos debió interponer. Manifiesta además que debe tenerse presente que el actor a pe-sar de estar debidamente notificado de la demanda interpuesta por mi repre-sentado, llevó adelante una medida previa con posterioridad a dicha notifica-ción, provocando todo el desgaste jurisdiccional y la labor profesional que su accionar ha motivado. Corrido el correspondiente traslado, éste es contestado a fs. 265 por la parte actora, quien solicita el rechazo del recurso por las razones que expone y a las que nos remitimos en honor a la brevedad. III. A fs. 269 y vta.,dictamina el Sr. Fiscal de Cámara. IV. Que, adelantando opinión el Tribunal entiende que el recurso de apelación...

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