Sentencia nº 14233 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Septiembre de 2013

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 317 CUIJ: 13-00722482-0 (010305-14233) GONZALEZ, N.A. EN JUICIO Nº 122593 \"S.S.M. C/ AMPUERO GRACIELA P/ EJ. TIP.\" *10724091* Mendoza, 16 de Septiembre de 2013.- VISTOS Y CONSIDERANDO : I. A fs. 248/249 se dicta resolución mediante la cual se rechaza la Tercería de Mejor Derecho interpuesta por la parte actora, se imponen costas y se regulan honorarios. A fin de llegar a tal conclusión, la Sra. Juez a-quo parte del conflicto que se plantea entre el adquirente de un inmueble por título no registrado y el embargante del enajenante, el que es de dificultosa dilucidación. Entiende que el art. 1185bis del C.C. no sólo entra en colisión con el art. 2505 del C.C. sino que además no es aplicable a casos fuera del concurso. Es decir, considera que no se aplica frente a un embargo decretado en una ejecución individual, de modo que no protege al adquirente por boleto que tiene la posesión de buena fé del inmueble embargado y que ha pagado su precio o parte de él. Continúa diciendo que no obstante la mentada colisión de normas, se plantea otra dificultad por el agregado al art. 2355 del C.C. realizado por la Ley 17.711 respecto de cuando se considera legítima la adquisición de la posesión, por lo que podría sostenerse conforme a tal artículo que la adqui-sición de la posesión de buena fé y con boleto de compraventa generaría un derecho real de propiedad, lo que es inadmisible. Concluye sosteniendo que no procede reconocer a los terceristas derecho de dominio sobre el inmueble embargado en el juicio seguido contra el titular registral del mismo, y la fecha cierta que indudablemente exhiben, no supone en absoluto que el boleto haya sido conocido por el embargante ni que le sea oponible, ya que la oponibilidad del acto de transferencia dominial exigi-ría la registración del instrumento de transferencia –Escritura Pública- tal como lo previeron las partes, obligándose una de ellas a confeccionar la escritu-ra. II. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación a fs. 258/260 la parte actora. Al fundar su recurso (fs. 284/295) expresa que la resolución in-curre en un error en la fundamentación jurídica de la misma, al hacer una equivocada interpretación de las normas legales en contra de la doctrina sentada por nuestros Tribunales, de la Suprema Corte de Mendoza y de la Nación. Resalta que el Juez de Primera Instancia basa su resolución entendiendo que la adquisición por boleto hace de la una posesión legítima, cuando lo legítimo es la adquisición de la posesión y no la posesión misma. Manifiesta que los actores adquirieron por instrumento privado con anterioridad al embargo, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los tribunales para poder oponer su boleto. De ahí surge el error en la resolución por no acatar los pronunciamientos plenarios de nuestro máximo Tribunal. Expresa además que la Sra. Juez de Primera Instancia desconoce además la eficacia de la publicidad posesoria sostenida por la doctrina y jurisprudencia. Que el boleto tuvo publicidad registral con la anotación de los certificados para transferir e inmueble que se aprecian en la Matrícula obrante a fs. 230. Por último manifiesta que la reunión de todos los requisitos exigidos por los plenarios fueron implícitamente aceptados en primera instancia, donde se aclaró que no se hace lugar a la tercería, no por falta de los mismos sino porque considera –en contra de la jurisprudencia citada- que el art. 1185bis del C.C. no se aplica en una ejecución individual. III. Que conforme el análisis de la presente causa, en especial de los hechos y motivos invocados por el recurrente respecto de la resolución atacada, el Tribunal advierte que el recurso de apelación deducido debe prosperar por no ser la misma ajustada a derecho. En primer lugar se advierte que en la resolución recurrida se parte de un error conceptual en tanto lo pretendido...

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