Sentencia nº 31246 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Febrero de 2009

PonenteGONZALEZ, SAR SAR, BERNAL EN USO DE LICENCIA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.246

Fojas: 128

En la ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en los Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 172.477/31.246, caratulados “Consorcio 9 de Julio 780 c/Peña, A. p/Expensas comunes” originarios del Segundo Juzgado de Paz Letrado, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104.

Practicado a fs. 127 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: G., Sar Sar, B..

En razón de encontrarse en uso de licencia el señor Juez de Cámara, Dr. J.B., Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil de Apelaciones, de conformidad al agregado introducido por el art. 21 de la Ley 3800 al inc. II del art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los dos jueces restantes, D.. F.G. y M.S.S..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe confirmarse la sentencia?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara Dr. F.G.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 93/96 y su aclaratoria de fs. 102 y vta. apela a fs. 104 el demandado, el que al fundar su recurso a fs. 115/118 pide se haga lugar al mismo con costas.

    La queja es contestada por el actor a fs. 122/23, quien solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia.

  2. En el fallo apelado, la sentenciante trata la demanda por cobro de expensas comunes que el consorcio 9 de julio 780 inicia contra el copropietario demandado, por la suma de $ 2.206,71 en concepto de expensas adeudadas desde el mes de mayo del 2004 con más intereses pactados, pretensión que resiste el Sr. P., oponiendo a fs. 36/39 la excepción de incumplimiento reglada por el art. 1201 del C. Civil, por no haber el consorcio cumplido con su obligación de mantener en condiciones las cañerías de desagües cloacales que pasan por su local, lo que le provoca malos olores e inundaciones.

    Plantea también la excepción de falta de acción por inexistencia en la documentación presentada de la deuda que se pretende cobrar.

    Luego de conceptualizar la obligación legal de abonar las expensas comunes que tiene su origen en la ley 13512, la Juzgadora a fs. 94 y vta. se refiere al ámbito de aplicación de la excepción planteada y los requisitos para su procedencia previstos por el art. 1201 del C. Civil en relación con la norma del art. 510, en virtud del cual la parte constituida en mora no puede invocar la excepción.

    Trata luego el reclamo del Consorcio que acciona por el pago de expensas comunes emplazando por CD de fecha 21 septiembre del 2005 al Sr. P., el que contesta por CD de fecha 27 de septiembre, reconociendo la deuda e intimando al Consorcio a los arreglos que allí detalla.

    Atento a los términos de las CD, destaca el fallo a fs. 95 el estado de mora en que se encontraba el demandado con anterioridad al reclamo por él efectuado, dado la mora automática que se establece en el reglamento de copropiedad, la que se produjo en el mes de mayo del 2004, y por ello entiende que, más allá de los vicios que presentan las cañerías del inmueble, la defensa resulta inadmisible.

    Trata luego la defensa de falta de acción que el demandado plantea aduciendo la falta de entrega, por parte del consorcio, de la planilla de gastos a fin de determinar la participación que le corresponde, teniendo en cuenta la exclusión en el pago de determinadas cargas conforme señala el demandado a fs. 38 punto 5).

    Destaca la Juzgadora los hechos que se deben dar para entender configurada la defensa de falta de acción, la que surge en supuestos donde el actor o el demandado no son titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión. En base a ello, considera no se configuran en autos tales supuestos, surgiendo del reglamento de copropiedad, en la cláusula décima, la forma en que se determina el valor de la expensa, cláusula relacionada con la trigésimo segunda, donde se establece la forma de comunicar a los consorcistas las decisiones de la Asamblea, la que de acuerdo a dicho procedimiento se encontraría comunicada a todos los consorsistas incluido obviamente el demandado, surgiendo de la prueba testimonial de fs. 61 la recepción por uno de los copropietarios, de los gastos mensuales, resultando extraño se reciban esos gastos por algunos consorcistas y por otros no.

    Finalmente, señala la Juzgadora no aporta el demandado ninguna prueba que avale sus dichos, pues caduca parte de su prueba y desiste de algunas ofrecidas. Concluye admitiendo el reclamo del Consorcio por la suma demandada con más los intereses legales desde el 10 de marzo del 2006, hasta el efectivo pago.

  3. En su recurso, el demandado cuestiona el fallo señalando existe un error en la sentencia, al no considerar que el consorcio no presupuestó el arreglo de las columnas de ventilación que producen a su parte los malos olores, y cuya existencia se probó en autos, no ofreciendo el consorcio hacer ese arreglo antes, durante el juicio, ni con...

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