Sentencia nº 41365 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Diciembre de 2009

PonenteBOULIN, VIOTTI, LEIVA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.365

Fojas: 822

En la ciudad de Mendoza a veintinueve días del mes de Diciembre de dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B., A.M.V. y C.F.L., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n109.093/41.365, caratulada: “KEIM RICARDO FEDERICO C/ CASA VINICOLA SALENTINO S.A. Y OTS. P/ COBRO DE PESOS”, originaria del Vigésimo Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la sentencia de fs. 749/458.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincia, surgen las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

Practicado el sorteo de la causa, arrojó el siguiente orden de votación: Dr. B., V., L..

Sobre la primera cuestión el Dr. BOULIN dijo:

Que los presentes autos han venido a la alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de fs.749/758 que admitió parcialmente la demanda de autos, que pretendía el cobro de honorarios por trabajos realizados por el actor como Ingeniero en la obra de bodegas Salentein, excluidas dichas tareas de las que realizara con remuneración mensual; La sentencia sólo admitió el reclamo de algunas cuotas impagas rechazando los supuestos rubros que serían ajenos al convenio verbal celebrado, destacando la sentencia que conforme a las pruebas analizadas, el actor tenía una remuneración mensual convenida por tareas de coordinación.

Que el apelante efectúa un análisis de la prueba que a su criterio avalaría el reclamo formulado, mencionando la documentación – fotografías – testimonios e informes que justificarían el crédito cuya determinación y cobro pretende, pues de eso trata la demanda, es decir del cumplimiento de un contrato que según predica comprendió tareas no pactadas inicialmente.

Que la labor desarrollada en alzada en los capítulos que denomina obras de arquitectura, Obras de ingeniería, administración de bodega etc. parece más apropiada a un alegato en el que se valora la prueba rendida y su ajuste a la normativa que se considere aplicable, que a una verdadera expresión de agravios que debe dirigirse a criticar la

sentencia respecto de la valoración que ella hace, indicando las razones de sus supuestos errores de apreciación; no se cumple en el caso con las previsiones del artículo 137 del CPC siendo el escrito de agravios una nueva ponderación de la parte sobre la prueba rendida, antes que un ataque concreto al razonamiento judicial.

Que en este sentido debe señalarse que la sentencia sostuvo con base principal en testimonios que el actor supervisaba e inspeccionaba los avances de obra ( fs.751 vta); que era coordinador, que efectuaba comentarios de carácter técnico a quienes en rigor operaban, sin poder de decisión por parte del actor, pues sus comentarios debían ser aceptados (fs.752); que aprobaba certificados de obra para que luego la comitente de la obra los pagara – esto es estrictamente supervisión de la obra, no conducción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR