Sentencia nº 31795 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Diciembre de 2009

PonenteGONZALEZ, SAR SAR, SPAMPINATO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.795

Fojas: 237

En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 151.224/31.795, caratula-dos “M., G.E. c/Clouet, N.A. y Ots. p/D. y P.”, originarios del Décimo Primer Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 141 y 143 en contra de la resolución de fs. 134/137.

Practicado a fs. 236 el sorteo establecido por el Art. 140 del Có-digo Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Gonzá-lez, S.S. y S..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resol-ver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. F.G.G., dijo:

I.C. la sentencia de fs. 134/137 apela a fs. 141 la demandada y a fs. 143 la actora, quien funda su recurso fuera de término a fs. 155/161, ordenándose a fs. 162 su desglose y devolución al interesado.

A fs. 171/179 la actora se presenta y plantea incidente de nulidad contra la notificación de fs. 153, el que amplía a fs. 181/190.

A fs. 193 la demandada contesta el traslado de la incidencia, soli-citando su rechazo.

A fs. 197 obra el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara respecto al planteo de inconstitucionalidad de la acordada N° 21.236, que formula la actora a fs. 171/179.

A fs. 203/207 se rechaza el incidente de nulidad, el planteo de inconstitucionalidad y la ampliación del incidente de nulidad articulado por la actora.

A fs. 210/214 expresa agravios la demandada, solicitando se revo-que la sentencia con costas.

La queja es contestada por la actora a fs. 229/232, quien pide su rechazo con costas.

II. En el fallo apelado, la sentenciante trata la demanda de daños y perjuicios incoada por la Srta. M. contra la Sra. N.A.C. y R.S.C., donde la primera reclama a los segundos la su-ma de $18.740 proveniente de los perjuicios sufridos a consecuencia de la denuncia calumniosa, que en contra de la actora los accionados formu-laron ante la autoridad policial, imputándole falsamente el delito de usur-pación de inmueble.

Según el relato de la actora, los accionados sabían era falsa la de-nuncia, pues el mencionado inmueble no solo era propiedad de la actora en un 50%, sino que también era su lugar de residencia durante muchos años, pues allí cohabitaba con el Sr. R.M.S.C., hijo de la demandada, hasta el fallecimiento del mismo, siendo esto conocido por los demandados.

Que la denuncia penal fue realizada a pocos días del fallecimiento del Sr. S., afirmando allí los denunciantes que la actora se había introducido en el inmueble en forma clandestina, violenta, abusando de la confianza depositada y mediante engaños.

A fs. 134 vta., la juzgadora consigna la actuación de fs. 69 del exp. penal ofrecido como prueba a fs. 11 punto a), donde consta el sobresei-miento de la actora. Destaca también la rebeldía de los demandados (fs. 21 vta.) y la admisión de prueba de fs. 75.

Luego de señalar los efectos de la incontestación de la demanda y de la rebeldía de los demandados, a fs. 135 la sentenciante se remite a lo dispuesto por los Arts. 1090 y 1089 del C. Civil, normas que tratan las reparaciones pecuniarias a cargo de los ofensores y a favor del ofendido por el delito de acusación calumniosa.

Establecido los recaudos de la acción, a fs. 135 vta. consigna las constancias obrantes a fs. 68 del exp. Penal, donde la Sra. Fiscal “…solicita el sobreseimiento de la actora a tenor de lo dispuesto por el Art. 343 inc. 1 y cc. del C.P.P., en razón de surgir de la...

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