Sentencia nº 158049 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2005

PonenteGianella, Varela, Viotti
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, siete días de abril del año dos mil cinco se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. T.V. de R., H.G. e integrando el Tribunal la Dra. A.M.;aV., Ministro de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 158.049/29.785, caratulada: "DIAZ VDA. DE G.M. POR SI Y POR SUS HIJOS MENORES C/ ALANIZ SILVIO E. P/ D. Y P.", originaria del Primer Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 368 por la citada en garantía y demandado, y a fs. 369, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2003, obrante a fs. 363/367, la que decidió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios; imponer las costas a los demandados vencidos y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.-

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 409 vta., se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de estudio: D.. G., V. de R. y V..-

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..-

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. GIANELLA DIJO :

  1. El fallo apelado y los recursos de apelación

    En contra de la sentencia que luce a fs. 363/367 v., dictada por la Sra. Juez del Primer Juzgado en lo Civil de Mendoza, interpusieron sendos recursos de apelación la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS y el demandado sr. S.E.A., ambos por medio de apoderados (fs. 368) y la actora, también por apoderada (fs. 369).

    La sra. Juez admitió la demanda que interpusiera M.D.;azV.. de Gutiérrez, por su propio derecho y por el de sus hijos menores A.P., L.G.;n y V.R.G.;rrez e hijos, respectivamente, del sr. L.M.G.;rrez, quien resultó muerto a raíz de un accidente de tránsito, lo que diera lugar a esta causa.

    Concedió la suma de $ 60.000 para la esposa y los hijos en concepto de daño material y dirigido a solventar lo necesario para la subsistencia de los actores $ 10.000 para la esposa por el daño moral que le habría provocado la muerte del sr. Gutiérrez, y $ 20.000 a cada uno de los hijos por idéntica causa.

    Sin que la parte demandada y su aseguradora cuestionaran la responsabilidad civil que les cabe en el caso, ambas partes resisten los montos otorgados por la sra. Juez a-quo, sintéticamente, en los términos que siguen.

  2. Expresión de agravios de la actora.

    A fs. 386/388 v. despliega sus quejas la parte demandante expresando que:

    1. La indemnización de $ 20.000 para cada uno de los hijos es exigua dado que el hecho de que los padres se encontraran separados al momento del deceso, no influye sobre la relación entre el padre y sus hijos, pareciendo emanar de los considerandos del fallo contrario.

    2. De los fallos que trae en apoyo de su queja, se desprende que en casos análogos se concedió por muerte del padre a cada hijo, entre $ 100.000 y $ 40.000, monto este último al que limita su pretensión de que se aumente la reparación.

    3. La suma de dinero destinada a solventar el daño de la esposa, de los $ 10.000 concedido a la esposa debe aumentarse a $ 30.000, dado que no está acabadamente demostrado que los esposos hayan estado separados a la fecha del accidente ni que, no obstante vivir la víctima con otra mujer con quien tuvo una hija extramatrimonial, haya disminuido el afecto.

    4. Por daño material -lo necesario para la subsistencia- no ha otorgado la sentencia suma alguna de dinero para la esposa, sin tener en cuenta que es de toda evidencia que fue la cónyuge inocente en la separación y que mantenía intacto su derecho a ser alimentada por el fallecido sr. Gutiérrez. Concreta su pretensión ante esta Alzada en la suma de $ 20.000.

  3. Expresión de agravios de la aseguradora y el demandado.

    A fs. 390/392v., expresan agravios los apelantes del título del siguiente modo:

    1. Debe reducirse el daño material concedido de $ 60.000 a $ 35.000, puesto que la sra. Juez a juzgar por el monto de la condena, ha pretendido indemnizar todo lo necesario para la subsistencia de la esposa y los hijos de la fatal víctima y debió limitarse a otorgar lo que efectivamente aportaba el sr. Gutiérrez a sus hijos y esposa.

    2. La víctima ganaba la suma mensual de $ 419,70, tal como lo tiene por acreditado la sra. Juez a-quo, lo que era insuficiente para alimentar a los cuatro actores, puesto que además de los exiguos ingresos, el sr. Gutiérrez convivía con su concubina y la hija concebida con aquélla.

    3. En lo autos acumulados la Magistrado concedió a la hija conviviente con Gutiérrez la suma de $ 20.000, pero los motivos antes explicados no cabe razonar del mismo modo respecto de los hijos que vivían con su madre.

    4. Corresponde rechazar el rubro moral de la esposa, dado que la sra. Juez tiene por probado que a la fecha del evento dañoso Gutiérrez vivía con su concubina y su hija, tras una relación que se remontaba a tres años, conforme se desprende de los testigos Luna y Estrella y del certificado de convivencia incorporado en la causa, hechos que dejan sin sustento las bases de la afección de la cónyuge.

  4. La contestaciones a los agravios y el dictamen del Ministerio Público Pupilar.

    A fs. 394/398 y 400/401v. obran las contestaciones a los agravios de la actora y de los condenados, respectivamente y a fs. 409 consta la participación debida del Ministerio Pupilar, los que doy por reproducidos en homenaje a la brevedad.

  5. Tratamiento de los recursos

    Encontrándose consentido el fallo apelado en cuanto a la responsabilidad de los condenados, habiendo ambas partes sus quejas a la procedencia y extensión de los distintos rubros que integran el reclamo, conviene el tratamiento conjunto de algunos de los agravios.

    En efecto, la actora se queja de que lo acordado por daño moral, tanto a los hijos como a la esposa de la víctima, es exiguo; los condenados piden el rechazo del daño moral de la esposa; respecto a lo necesario para la subsistencia, la accionante sostiene que nada se le ha reconocido y pide $ 20.000, mientras que la contraria afirma que la sra. Juez asignó a la esposa y los hijos la suma de $ 60.000 y...

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