Sentencia nº 34444 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Abril de 2005

PonenteVarela, Gianella, Sar Sar
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza a un día del mes de abril de dos mil cinco, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. T.V. de R. y H.G. e integrando el Tribunal la Excma. Sra. Juez miembro de la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., Dra. M.S.S. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 34.444/30343 caratulada:"P.S. p/sus hijas c/Mario Calderón p/Alim. D..", originaria del Décimo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 152 contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2004, obrante a fs. 147/149 que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia condenó al demandado a abonar una cuota alimentaria de $ 150 a favor de sus nietas, desde el día de interposición de la demanda, impuso las costas al accionado y reguló los honorarios de los profesionales actuantes.-

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 130 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. V. de R., G. y S.S..-

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿ Es justa la sentencia apelada?

TERCERA

C..-

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. VARELA DE R. DIJO :

  1. Se elevan estos autos a la Alzada por haber sido apelada por la demandada la sentencia de la Sr. Juez del Décimo Juzgado Civil obrante a fs. 147/149 que decidió acoger parcialmente la demanda por alimentos definitivos articulada, impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.-

  2. La sentencia cuestionada señala en sus considerandos que se reclama la prestación de alimentos definitivos al abuelo paterno de las menores en función de sostenerse que el padre las ha abandonado, desconociéndose su paradero. En el expediente por divorcio vincular originario del mismo Tribunal, obra un convenio de alimentos (fs. 273 y vta.) formalizado entre los progenitores de las menores, cuyo trámite de homologación y ejecución no ha sido intentado.

    Citando reconocida doctrina que sostiene que si el alimentante principal incurre en permanente incumplimiento de su obligación, carga la actora -quien solicita alimentos a un partiente de grado más lejano-, con la prueba de que ha intentado infructuosamente todas las gestiones a su alcance para intentar hacer efectivo su crédito contra el obligado principal (progenitor).

    Tiene la Juez de sentencia por cierta la afirmación de que se desconoce el paradero del obligado principal en virtud de las afirmaciones del testigo de fs. 98 (hermano del alimentante), quien ubica su lugar de residencia en la República de Chile.

    En torno a la afirmación del mismo testigo en el sentido de que el padre de las menores viene cada cuatro meses y que ayuda con dinero y regalos a las menores, la Sra. Juez tiene por no probado que la madre de las menores o éstas conozcan el domicilio del padre o que éste cumpla con el convenio arriba mentado.

    Con cita doctrinaria que consagra la procedencia del reclamo de alimentos contra los abuelos o parientes encontrándose el padre alimentante en el extranjero y resultando prácticamente imposible obtener de éste el cumplimiento de la obligación, considera que el abuelo puede librarse de la obligación subsidiaria probando que no obstante la ausencia del padre, existen bienes de éste productores de renta, o bien alguna forma de ejecución del convenio alimentario, sea durante el proceso o después de él por vía incidental, si resultara condenado.

    Continua alegando que el demandado se ubica en la situación de obligado subsidiario por no aportar datos que permitan determinar el paradero del padre de las menores a fin de dirigir en su contra el reclamo alimentario (ver fs. 148 vta. párr 3) ; teniendo por insuficiente la capacidad económica de la madre para solventar las...

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