Sentencia nº 30937 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Noviembre de 2005

PonenteVarela de Roura, Gianella, Marsala
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

En Mendoza, a ocho días del mes de noviembre de dos mil cinco se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. H.G., T.V. de R. y G.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 214.269/30.937 caratulada:"Lemo, A. c/AbregoM., José R. y ots. p/ Ejecución Cambiaria, originaria del Vigésimo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado R.J.;M.A. a fs. 109 contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2.005, obrante a fs. 100/102 y su aclaratoria del 4 de marzo de 2.005, obrante a fs. 106, que rechazaron las excepciones opuestas, ordenando en consecuencia seguir la ejecución adelante hasta que los demandados José R.M.A. y C.M.A. hagan íntegro pago al actor A.L. de la suma de $ 4.020, con más los intereses equivalentes a la tasa activa que cobra el Banco Nación hasta el día 3 de febrero de 2.002 y a partir de dicha fecha el Coeficiente de Estabilización de Referencia y los intereses que determina la ley 25.713 (Circular BCRA A 3507/02) hasta la fecha del efectivo pago, impuso las costas en lo que prospera la demanda a los demandados y a la actora por lo que se rechaza, y finalmente reguló los honorarios de los profesionales actuantes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 130 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. V. de R., M. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. VARELA DE R. DIJO:

  1. Se elevan estos autos a este Tribunal por haber sido apelada por el demandado R.J.;M.A. a fs. 109 la sentencia de fecha 11 de febrero de 2.005, obrante a fs. 100/102 y su aclaratoria del 4 de marzo de 2.005, obrante a fs. 106, que rechazaron las excepciones opuestas, ordenando en consecuencia seguir la ejecución adelante hasta que los demandados José R.M.A. y C.M.A. hagan íntegro pago al actor A.L. de la suma de $ 4.020, con más los intereses equivalentes a la tasa activa que cobra el Banco Nación hasta el día 3 de febrero de 2.002 y a partir de dicha fecha el Coeficiente de Estabilización de Referencia y los intereses que determina la...

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