Sentencia nº 29100 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Julio de 2005

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZALEZ
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 122

En Mendoza, a los veintinueve días del mes de Julio del dos mil cinco, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Ape-laciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titula-res, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 117.446 /29.100 caratulados Henríquez A.L. c/FernándezN. y Otros p/Ejecución Típica, originarios del sexto Juzgado de Paz Letrado, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 101 por la parte Actora.

Practicado a fs. 121 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Sar Sar, B., González.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia que glosa a fs. 96/98, por la cual la señora Juez a quo hizo lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva interpuesta por la co-demandada M.C. de Fernández a fs. 56 y rechazó la demanda en su contra con costas a cargo de la actora.

    A fs 113 el actor funda el recurso de apelación y solicita la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido que debe rechazarse la defensa de falta de legitima-ción sustancial pasiva interpuesta por la codemandada M.C. de Fernán-dez, y hacerse lugar a la demanda en su contra, con costas.

    Corrido traslado de los agravios, la contraria no contesta, quedando la causa a fs. 120 con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

    Se promueve demanda ejecutiva por cobro de alquileres contra N.F.-nández en su carácter de locataria y contra L.M.C. de Fernández, fiadora de las obligaciones contraídas por la locataria.

    La codemandada C. de Fernández plantea defensa de falta de legitima-ción sustancial pasiva por extinción de la fianza ante la expiración del plazo del con-trato y la aplicación de los Arts. 2046 y 2047 del C.C., puesto que el consentimiento del locador, de permitir que el locatario continúe en el uso y goce de la cosa arrenda-da, una vez vencido el plazo contractual, 31 de marzo de 2000, no le es oponible al fiador, a quien no pueden exigírsele el cumplimiento de las prestaciones posteriores incumplidas por el locatario.

    La actora al contestar rechaza el planteo, sosteniendo que de los términos del contrato surge que la Sra. C. de Fernández se constituyó en fiadora solidaria, lisa llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la locataria hasta la des-ocupación total y recepción del departamento por parte de la locadora, de allí la ex-tensión de la fianza a las obligaciones que por esta vía se reclaman.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La sentencia hace lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva de la codemandada C. de Fernández en función de la extinción de la fian-za por continuación de la locación concluida y la aplicación de los Arts. 2046 y 2047 C.C.

  4. LA EXPRESION DE AGRAVIOS y SU CONTESTACION.

    La actora apelante efectúa una crítica del fallo en atención a que la Sra. Juez a quo ha omitido evaluar las obligaciones asumidas por la codemandada en el con-trato celebrado entre las partes, y el hecho de que la misma ha asumido el carácter de principal pagadora; de allí la inaplicabilidad de los Arts. 2042, 2046 y 2047. Cita jurisprudencia para avalar su posición y peticiona la revocatoria del fallo.

  5. LA NORMATIVA APLICABLE.

    1. A los fines de resolver la cuestión, se hace necesario el análisis del contra-to de fianza y la extensión de la misma, partiendo de la base que es un contrato acce-sorio que presupone la existencia de una obligación con carácter principal, a la cual accede.

      El fiador, aunque ostente el carácter de solidario, contrae una obligación ac-cesoria y subsidiaria; ello significa que sigue la suerte de la principal y que su exigi-bilidad requiere como condición el incumplimiento de la obligación que le precede. Si el deudor principal no cumple el acreedor puede dirigirse contra el fiador.

      La obligación principal es el límite de la responsabilidad del fiador: El fiador puede obligarse a menos pero no a más que el deudor principal. (Art. 1.995 Cód. Civil).

      Inoponibilidad de obligaciones posteriores: El deudor principal no puede ampliar la obligación del fiador mediante negocios jurídicos concluidos después de la fianza, a menos que ellos se hubieran previsto al constituirla.

      Cuando hubiere duda sobre si el fiador se obligó por menos o por otro tanto igual a la obligación principal, entiéndese que se obligó por otro tanto (Art. 1.995 Cód. Civil) La razón principal de esta regla es la delimitación del riesgo asumido.

      Ahora bien, si el fiador se ha obligado como principal...

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