Auto nº 29001 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Julio de 2005

PonenteSAR SAR, GONZÁLEZ, BERNAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 110

M., 05 de Julio de 2005.

AUTOS Y VISTOS :

Estos autos N° 44.589/29.001 caratulados "Carrio de Barbero Asunción del Carmen c/ Eduardo A Arias p/D. y P", y

CONSIDERANDO :

I - Llegan los presentes autos al tribunal en virtud del RECURSO de apelación interpuesto por Asunción Carrió de B. a fs. 76 contra la resolución de fs. 74/75 por la que se hace lugar a la excepción previa interpuesta por el demandado y se declara prescripta la acción de daños y perjuicios incoada por la actora.

II - A fs. 95 el apelante funda el recurso entendiendo que el juez a-quo incurre en errores de apreciación de las constancias de la causa. Señala que el art. 61 del C.P.C. resulta aplicable de allí que la demanda presentada el primer día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas de despacho tiene efectos interruptivos de la prescripción. Que resulta aplicable el art. 3980 C.C. en cuanto faculta a los jueces a liberar al acreedor de las consecuencias de la prescripción cuando se hubiere impedido temporalmente el ejercicio de una acción. Que el a-quo viola el principio de igualdad alterando la seguridad jurídica. Que la feria judicial constituye una verdadera dificultad para el ejercicio de las acciones, por lo que solicita se modifique la resolución apelada y se rechace la excepción de prescripción.

III - A fs. 100 la demandada contesta. Indica que los plazos de prescripción son corridos y que la feria judicial no constituye un impedimento para presentar la demanda. Que las causas interruptivas de la prescripción son de interpretación restrictiva y que la norma procesal del art. 61 rige solo dentro del proceso, pero no se aplica a una demanda interruptiva de la prescripción. Por lo que insiste en la justeza del fallo y solicita el rechazo del recurso.

IV - Sabido es que la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Ambas modalidades, llamadas adquisitivas o liberatorias, necesitan el transcurso del tiempo. La excepción liberatoria, que es la planteada en autos, permite repeler una acción, por el hecho de que quien la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.

Estamos frente a un caso de excepción liberatoria y tratándose de un hecho que encuadra dentro de la responsabilidad extracontractual, rige el art. 4037 " Prescríbese por dos años la acción por responsabilidad civil extracontractual".

El planteo formulado por el...

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