Sentencia nº 12721 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Agosto de 2005

PonenteCITTADINI, LORENTE DE CARDELLO, FARRUGGIA
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 0264

En la Ciudad de M., a los tres de agosto de dos mil cinco, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces Titulares DE LA EXCMA. CAMARA SEXTA DEL TRABAJO, D.. M.A.C.C., L.B.L. DE CARDELLO y ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, para dictar sentencia definitiva en los AUTOS N12.721 caratulados "CORREA CERPA P.A. C/AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. POR ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 46/65 por medio de apoderado legal se presenta P.A. CORREA e interpone demanda contra AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A., por la suma de $85.000,00, o lo que en mas o en menos surja de la prueba a rendirse, más intereses y costas, en concepto de enfermedad ocasionada por el trabajo.

Expresa que comenzó a trabajar bajo dependencia de Villavicencio el 17/03/97 cumpliendo tareas en administración como secretaria, con una jornada de doce horas de lunes a sábados.

Que a su ingreso lo hizo totalmente sana, aprobando el examen médico preocupacional sin ninguna anomalía en el sistema nervioso o a nivel psíquico.

Que en setiembre de 1997 tuvo una diferencia con el gerente de la empresa por un hecho ajeno a ella, no obstante lo cual pese a ser el primer entredicho con un superior fue trasladada al sector de recepción.

Que luego de ese cambio no recibió de sus superiores un trato cordial, por el contrario, recibía ordenes perentorias, a gritos, con exigencias extremas hacia sus tareas y un trato diferencial del resto del personal, situación que duró tres meses al ser cambiado el gerente retomó sus tareas de secretaria.

Que la empresa Villavicencio fue adquirida por la sociedad ahora demandada, comenzando con una drástica reducción de personal, generando una incertidumbre ,muy grande respecto a la conservación del empleo.

Que el cambio de propietarios produjo también cambios a nivel dirigencial y en cuanto a las modalidades de trabajo. Al poco tiempo se comenzó a desautorizar ordenes ya establecidas, se daban ordenes y contra ordenes, llamando la atención en forma permanente, hechos estos que crean un gran estrés, que aumenta constantemente, sufriendo alteraciones en su vida diaria.

Ello llevo a hacer consultas médicas con siquiatras y psicólogos, ya que no solo se había agravado su estado depresivo, sino que se había reagudizado las patologías psicosomáticas por las cuales había sido internada en periodos prolongados.

Que su situación laboral fue empeorando, recibiendo agresiones verbales, diferencia de trato, situación que toleraba con gran esfuerzo para superarlo y para poder mantener su empleo, no obstante lo cual las presiones siguieron en aumento y con sugerencia de no equivocarse, ya que al menor descuido sería despedida, ello agravó el cuadro debiendo ser aumentado su dosis de medicación, su depresión iba en aumento y pese a tener recomendación de reposo, evitó hacerlo para no tener enfrentamientos y mantener su empleo, ya que era su único ingreso para mantener a sus hijos y su hogar.

En abril de 2001, el gerente le expresó que no necesitaba una secretaria, sino una asistente y que por tal motivo debía renunciar en forma voluntaria que de esa forma se le pagaría una importante indemnización, a lo que se negó. Desde allí su salud desmejoro notablemente aconsejandosele reposo por treinta días y al no observarse mejoría se prolongó.

Destaca que nunca se le hicieron exámenes médicos periódicos, pese a los innumerables tratamientos a los que se sometió.

Expresa según certificado médico que acompaña, que como consecuencia directa y exclusiva de su actividad laboral presenta lesiones, siendo ella un Síndrome Depresivo Reactivo en Periodo de Estado Moderado a G., con ideas suicidas con secuelas de reagravamiento, repercusión psicosomática severa con patologías crónicas e internación permanente en una institución neuropsiquiatrica que le implican un 80% de incapacidad laboral, que debe calificarse como enfermedad accidente.

Expresa que la empleadora incumplió las normas de higiene y seguridad al trabajo, art. 75 L.C.T., y Ley 19.587 omitiendo los exámenes médicos periódicos.

Funda su derecho.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc.3, 21, 22, 46, y 49 Ley 24.557, expresando que esta norma sustituye el art.75 Ley 20.744 norma esta de carácter contractual, cuyo incumplimiento genera para el principal responsabilidad a los términos del art.1.109 del Código Civil.

Practica liquidación y ofrece pruebas.

A fs. 84/90 la demandada por medio de apoderado legal solicita el rechazo de la demanda.

En primer lugar consiente la jurisdicción y competencia del Tribunal no formulando oposición al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 46, 21 y 22 Ley 24.557.

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 6 L.R.T., expresa que, el mismo aparece como un planteo en abstracto dado que en el caso no se trata de un accidente de trabajo, sino de una supuesta enfermedad accidente, de modo que la descripción de la ley sobre lo que se entiende por accidente, no tiene influencia en la decisión de esta causa.

En cuanto a la tacha de inconstitucionalidad del inc.2 este declara resarcible solo las enfermedades incluidas en el listado cerrado, que han sido subsanados por el Dto. 1.278/00 y por la jurisprudencia de nuestro Tribunal.

Cita a tercero a integrar la litis BERKLEY INTERNATIONAL ART.

Expresa que el actor promueve demanda reclamando indemnización por enfermedad accidente derivada de su relación de trabajo, y su parte ha cumplido estrictamente la obligación de contratar el seguro que exige la Ley 24.557, por lo que cita en garantía a la citada ART.

Se opone al planto de inconstitucionalidad del art.49 disposición adicional I) fundando en derecho, citando jurisprudencia.

Subsidiariamente contesta la demanda, reconociendo la existencia y extensión de la relación laboral y la categoría profesional, pero negando los hechos invocados para justificar un infundado reclamo.

Niega que se la desautorizara, se le impartiera ordenes en forma imperativa, que recibiera agresiones o presiones, como así también que se le sugiriera renunciar.

Niega no haber dado cumplimiento a lo impuesto por la Ley 19.587 y le resto verocimilitud a los certificados e informes médicos acompañados.

  1. liquidación y ofrece pruebas.

    A fs.98/103 por medio de apoderado se presenta B. International ART S.A. e interpone como defensa improcedencia de la citación en garantía, argumentando Falta de Legitimación Sustancial Pasiva.

    Manifiesta que la L.R.T. y su reglamentación no establece la citación en garantía a ART, ni siquiera se menciona la Ley 17.418 de Seguros, tampoco se cita el art.118, por lo que resulta improcedente la citación del asegurador.

    Manifiesta que estamos frente a un subsistema de seguridad social, donde se debe incluir la prevención y reparación de los infortunios dentro de la seguridad social, tarea delegada por el estado en las ART.

    Agrega que el desplazamiento del empleador y sus...

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