Sentencia nº 29330 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Octubre de 2005

PonenteSAR SAR, BERNAL Y GONZALEZ
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 260

En Mendoza, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil cinco, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 79.373/29.330 C.. Z.R.;nA. y ots. c/Farrando A. y ots. p/Acción Posesoria", originarios del 7° Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 240 por la parte demandada.

Practicado a fs. 259 el sorteo establecido por el art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S.B. y González.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra Juez de Cámara, D.M.S.S., dijo :

  1. La sentencia que glosa a fs. 232/237, por la cual el Sr Juez "a-quo" hizo lugar a la acción entablada por R.A.Z.Y.C.E.G. condenando a los demandados ADAN FARRANDO Y CARLOS FARRANDO a cesar en los actos turbatorios respecto del inmueble cuyo plano glosa a fs. 12 .

A fs. 248 los demandados fundan el recurso de apelación y solicitan la revocatoria del fallo que impugnan.

A fs. 254 la parte actora contesta el traslado de los agravios y solicita el rechazo de la queja, quedando la causa a fs. 258 vta. con autos para sentencia.

II - PLATAFORMA FÁCTICA:

Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

A fs. 25/26 los Sres. Ramón A.Z. y C.E.G. promueven acción posesoria de retener contra los Sres. A.F. y C.F. por estar éstos efectuando actos que turban y afectan la posesión y el derecho de los ac tores respecto del inmueble ubicado en calle Camino de la Cruz del Yugo distrito de Villa Nueva Departamento de La Paz Mendoza según plano de 626 Has 7.502,77 mts cuadrados, pretendiendo les sea reintegrada a los actores la pacífica posesión conminando a los demandados a cesar en los actos turbatorios.

Relatan que en fecha 6 de mayo de 2.000 por escritura N° 29 pasada ante el notario B.O. el Sr. Garzulo cedió a los actores en condominio, los derechos y acciones posesorias del campo individualizado en el exhordio. Que en oportunidad de la mensura se constató que el campo conlinna al este con la posesión de los Hermanos Farrando. Recibidas las llaves de la tranquera Z. comenzó a realizar tareas de mantenimiento. Que cuando se encontraba reparando algunos linderos caidos fue interceptado por el Sr. C.F. quien les manifestó que se retiraran del lugar ya que el campo les pertenecía a él y a su hermano. A los pocos días observó que había sido cambiado el

candado de la entrada por el oeste - calle Camino de la Cruz del Yugo.

Ese mismo día formularon la denuncia penal la que se instruyó bajo sumario N° 358 de la Comisaría de Las Paz con intervención de la Segunda Fiscalía Correccional retirando luego los actores los candados puestos por los demandados y reemplazando la tranquera.

El 8 de julio de 2.000 la tranquera fue retirada nuevamente por los demandados quienes colocaron gruesos alamabres que impedían el ingreso al campo, manifestándole Farrando que si volvía, iba a destruir la obra eléctrica, el pozo, la casa y los corrales. Z. formuló nueva denuncia en la Comisaría de la Paz siendo elevada el 15 de julio de 2.000 a la Segunda Fiscalía Correccional.

Indican que G. había recibido el campo en permuta por una finca de los hermanos V., y éstos del Sr. Tomas B.L.. Que G. recibió el campo con una vivienda, corrales y pozo. Que a su vez realizó obra eléctrica con el tendido de 1.342 metros, una pileta,una represa, mensuró el campo sin oposición alguna en 1991, colocó pilastras de luz etc. Que su posesión fue publica, pacífica, continuada, habiéndola trasmitido a los hoy actores.

Corrido traslado a los demandados éstos contestan a fs. 40/45.

Oponen excepción de falta de acción por cuanto la actora no tiene un año en la posesión del inmueble y es a su vez cesionario de otra personas que nunca fueron poseedoras en forma pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño. Indican que la cadena de la que deriva el derecho que esgrimen los actores nace de un señor a quien los demandados hicieron el préstamo de uso de 25 Has. Que el padre de los demandados Ramón Farrando ocupó la fracción en litigio desde 1940 desarrollando actividad ganadera siendo los demandados continuadores de dicha posesión . Que en 1985 facilitaron en préstamo de uso 25 Has al Sr. B.L. y alambraron esas 25 Has. Que al retirarse B. vendió sin consentimiento los derechos y acciones a los S.C. y A.V.. Que lo que cedió B. solo fueron las mejoras pero nunca las 623 Has por lo que solicitan el rechazo de la demanda.

En la causa se rinde prueba dictándose sentencia a fs. 232/236 .

III - LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia parte de analizar los art. 2468 y 2469 señalando que en el presente proceso se ejerce la acción posesoria de retener contra los demandados a quienes se les atribuye actos turbatorios. Que la acción de retener no es otra que la de investigar la existencia de la posesión y los actos turbatorios de la misma, debiendo abstenerse el juez directa o indirectamente de emitir un pronunciamiento sobre cuestiones de derecho, por lo que resulta inútil la producción de las pruebas relativas al derecho a poseer sino solo las encaminadas a acreditar la existencia de la posesión y los actos que perturben dicha posesión.

Señala que la posesión que invocan los actores recae sobre un campo ubicado en calle Camino a la Cruz del Yugo Villa Nueva La Paz constante de uan superficie de 626 Has...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR