Sentencia nº 37447 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Mayo de 2005

PonenteCATAPANO, BOULIN, GIANELLA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 71

En la Ciudad de Mendoza a diez días del mes de mayo del año dos mil cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, Dr. R.C., Dr. A.B. y Dr. H.G. trajeron a delibe-ración para resolver en definitiva los autos N° 37.447/118.829 caratulados Vig-giani, A.A. y ots. c/HSBC Banco Roberts S.A. P/Ejecución de honorarios, originarios del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del recurso de ape-lación planteado a fojas 38 y en contra de la sentencia de fojas 34/37.

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

  1. Cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

  2. Cuestión: C..

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. B., C.M. y G..

Sobre la primera cuestión el Dr. A.B. dijo:

  1. Que, en oportunidad de expresar agravios, a fojas 57/58 el Dr. A.Z.J., por la demandada HSBC Banco Roberts S.A., señala que la presente causa se tramita la ejecución de honorarios por la suma de U$S 867,40 y U$S 812,50; que su parte no objeta la procedencia de los honorarios reclamados, pero sí cuestiona la moneda en que pretende hacerse efectivo por los reclamantes, atento la legislación de emergencia.

    Se agravia de que la sentencia haya omitido considerar que la si-tuación de autos que está alcanzada por la legislación de emergencia, que es de orden público y que debió ser aplicada de oficio por el Tribunal; que, en efecto, tanto la ley 25.561 como su modificatoria ley 25.820 y decretos complementarios son normas de orden público de inexcusable aplicación, sin que ello implique violación de la cosa juzgada pues sólo se altera una ecuación matemática y no el fondo de la cuestión debatida.

  2. Que a fojas 60 la Cámara ordena correr traslado a la contraria de la fundamentación del recurso, providencia que se notifica a fojas 61.

    La actora comparece a fojas 62 y contesta el traslado conferido: alega que el título que da base y fundamento a la ejecución es una sentencia pa-sada en autoridad de cosa juzgada, consentida expresamente por HSBC Banco Roberts S.A., y dictada en un proceso ordinario; que la condena en costas y la regulación de honorarios en dólares estadounidenses y en pesos responde a la pretensión de la entidad financiera que surge de su demanda que dar origen al juicio ordinario de la cual resulta perdidosa, ya que la demanda se rechaza en todos sus términos; de allí que la obligación de pagar los honorarios regulados en la sentencia consentida por las partes, nace con fecha 24/3/2.004, ya que la impo-sición de costas es siempre constitutiva, conforme a lo sostenido en la sentencia por la juez a...

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